La Sala Plena del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura que fue presentada en contra del hoy candidato presidencial Iván Duque. La acción judicial señalaba que Duque, como senador, tuvo nueve inasistencias injustificadas a las plenarias en el Congreso de la República durante el período 2014-2018.
De acuerdo con la ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez, la Sala Plena negó la pérdida de investidura del exsenador Duque Márquez porque no encontró configurados los elementos de la causal invocada. “El artículo 183 numeral 2 de la Constitución castiga la conducta individual aislada o negligente del congresista individualmente considerado, traducida en la inasistencia o la no votación, según se trate, y no de una conducta colectiva de trascendencia política ejercida por decisión de bancada, como ocurrió en este caso”, señaló a los medios Germán Bula Escobar, presidente del Consejo de Estado.
Contexto: Demandan investidura del candidato presidencial Iván Duque por no asistir al Congreso
En ese mismo sentido se desarrolló la defensa parte de Duque, quien fue llamado a declarar por el Consejo de Estado. Según dijo Duque en su intervención, “la bancada decidió no votar ningún proyecto del procedimiento conocido como ‘fast track’. Se hizo en desarrollo de la ley de bancadas y después de una reflexión que, como colectividad, nos mantenía en la consistencia y coherencia de lo que había sido nuestra postura”, señaló el candidato presidencial.
En la misma línea, en fallo del alto tribunal explica que Duque asistió a las plenarias relacionadas en la demanda, pero que, en ejercicio del derecho de oposición y en cumplimiento de la decisión que tomó la bancada del Centro Democrático, se abstuvo de votar los proyectos de ley o de acto legislativo que fueron tramitados por “fast track”.
Este jueves el Consejo de Estado también informó que se mantenía la investidura de la senadora Claudia López, sobre quien también había una demanda por el mismo asunto. La corporación decidió que López no incurrió en causal de pérdida de investidura porque no se demostró que hubiese acumulado las ausencias que la Constitución sanciona.