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El karma de Belisario Betancur

En julio de 1986, la Comisión de Acusación lo absolvió al considerar que cumplió con sus deberes de jefe de Estado. Hoy cursa en el Congreso un proceso (de tres denuncias acumuladas) contra el expresidente por los mismos hechos.

31 de enero de 2012 - 05:15 p. m.
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A cuatro días de cumplir 89 años de edad y un cuarto de siglo después de haber gobernado a Colombia, Belisario Betancur sigue cargando la cruz del holocausto del Palacio de Justicia. Aunque en noviembre de 1985, el entonces mandatario, en una alocución televisada, asumió toda la responsabilidad de la aparatosa operación militar para recuperar la sede de las altas cortes, no ha pasado un día en que no tenga que afrontar señalamientos por su conducta, pero ninguno tan grave como el que acaba de hacer el Tribunal Superior de Bogotá.

Ayer, en su tono habitual, Betancur expidió un comunicado para resaltar que a pesar de no estar de acuerdo con ellas, siempre ha respetado y acatado las decisiones judiciales, y seguirá declarando ante las autoridades todas las veces que sea requerido. De paso, el expresidente conservador reseñó una a una las siete veces que ha debido comparecer ante distintas instancias de la justicia, en su calidad de comandante de las Fuerzas Militares durante los hechos de 1985, sin que se hayan derivado acciones judiciales en su contra.

Primero, ante el Tribunal Especial de Instrucción Criminal creado para investigar la toma del M-19 y la retoma de las Fuerzas Militares. Luego, ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, que archivó las denuncias en su contra. Más adelante, ante el juez de instrucción criminal que indagó la conducta de la organización guerrillera. Después, ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Su postura ha sido siempre la de haber cumplido con sus deberes como jefe de Estado.

De una u otra manera, la situación jurídica de Betancur tiene como punto de partida la decisión del Congreso de la época, que determinó abstenerse de intentar una acusación en su contra al considerar que su conducta quedaba enmarcada como “un típico acto de gobierno” para mantener el orden público, turbado por el secuestro de la jerarquía de una de las tres ramas del poder público por parte del M-19.

Esa decisión nació de la propuesta formulada por los entonces representantes Horacio Serpa, Carlos Mauro Hoyos y Darío Alberto Ordóñez, quienes en su momento concluyeron que la Comisión de Acusación no tenía elementos de juicio para impugnar legalmente la decisión libre y autónoma del presidente Betancur, a través de un acto de gobierno respaldado en la Constitución y las leyes.

Eso sí, el documento aclaró que los gobernantes debían responder ante el pueblo y ante la historia. E hizo un comentario adicional ratificado por la decisión del pasado lunes: la convicción de que los colombianos no se cansarán nunca de examinar lo ocurrido, de estudiar el porqué de su manejo y de preguntarse si acaso, con unos procedimientos diferentes dirigidos a salvaguardar a los magistrados y demás rehenes, el país no estaría lamentando lo sucedido. Aquel documento, suscrito el 16 de julio de 1986, admitió la gravedad del tema de las desapariciones, pero advirtió que ese caso sólo era competencia de la justicia ordinaria.

Un documento que tiene relevancia hoy, si se tiene en cuenta que desde mayo de 2011 fueron radicadas en la Comisión dos nuevas denuncias contra el expresidente Betancur por las desapariciones. Ayer, el representante Manuel Antonio Carebilla admitió que las denuncias han sido unificadas, que se le ha pedido colaboración a la Fiscalía y que no se descarta que se le pida una nueva declaración al exmandatario.

Lo cierto es que, si bien desde septiembre de 2007 la Fiscalía compulsó copias a la Comisión de Acusación por el tema de los desaparecidos, la discusión sigue centrada en el fuero del primer mandatario. De hecho, en el mismo documento de julio de 1986 se aclaró, en uno de sus apartes, que los altos funcionarios públicos que tienen fuero de juzgamiento por el Congreso son acusables por incurrir en responsabilidad política. El aspecto penal es únicamente de competencia de la Corte Suprema.

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En ese orden de ideas, si bien es difícil que la Corte Penal Internacional se ocupe de la responsabilidad del expresidente Betancur frente a los hechos del Palacio (ver nota anexa), también lo es para la justicia colombiana. Hoy por hoy, tiene en su favor el fallo de archivo del Congreso. Está claro que, en la perspectiva jurídica actual frente a los crímenes de lesa humanidad y en el entendido de que la desaparición forzada es un delito en desarrollo hasta que no se conozca la suerte de sus víctimas, el expresidente tendrá que seguir con su cruz.

Lo que le compete a la Corte

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de solicitar a la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue al expresidente Belisario Betancur, para que determine su eventual responsabilidad penal en la retoma del Palacio de Justicia, en 1985, generó la inmediata reacción de expertos penalistas que la calificaron de errónea.

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Sin embargo, ayer el mismo Tribunal defendió su petición afirmando que es ajustada a derecho y que se origina en la inoperancia de la justicia en Colombia en este caso.

A juicio del exfiscal Alfonso Gómez Méndez, la solicitud es inviable, “pues el Tratado de Roma rige a partir de la fecha en que los Estados lo han adoptado. En Colombia sucedió en 2002. Es claro que no existe competencia de la CPI”.

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Argumento que comparte el constitucionalista Juan Manuel Charry, quien afirmó: “La CPI es un tribunal posterior a los hechos que se dieron en 1985” y agregó: “Colombia, en su momento, pidió como reserva que se les permitiera a los gobiernos negociar la paz con los grupos guerrilleros sin que se aplicara esta jurisdicción”.

El expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández también consideró errada la recomendación del Tribunal y advirtió que “la CPI carece de competencia para juzgar al expresidente Betancur. De acuerdo con el Tratado de Roma, el cual creó la CPI, la Corte tiene competencia sobre eventos ocurridos después de su entrada en vigencia. Para Colombia sería desde 2002”.

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