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El voto en blanco no será un botín

Los impulsores de esa iniciativa tienen plazo hasta el 30 de septiembre para adecuarse a la nueva reglamentación.

21 de agosto de 2011 - 04:00 p. m.
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Una resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado jueves, en respuesta a un requerimiento del registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, obliga a los 58 grupos de ciudadanos que se inscribieron como promotores del voto en blanco en diferentes partes del país, para las elecciones de octubre próximo, a adecuarse a una nueva reglamentación y volver a inscribirse antes del 30 de septiembre.

Como se sabe, según el artículo 28 de la Reforma Política, a los promotores de este tipo de iniciativas “se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.

Ante esta perspectiva, se cree que muchos avivatos quisieron aprovechar para hacerse a la plata de la reposición, ungiéndose como promotores de iniciativas para el voto en blanco. Joaquín José Vives, presidente del CNE, advirtió que si se tiene en cuenta que en las elecciones de 2007 hubo más de 5’700.000 votos en blanco, sólo con esa cifra implicaría ahora el desembolso de por lo menos $15 mil millones.

Por eso el CNE decidió, vía resolución, meterlos en cintura y “delimitar algunos aspectos del contorno bajo el cual los promotores del voto en blanco ejercerán y disfrutarán los derechos que la norma estatutaria les radica”.

La nueva normatividad establece que los partidos y movimientos políticos que se inscriban como promotores del voto en blanco no podrán inscribir listas ni candidatos en relación con la elección para la cual promueven dicho voto, ni adherir, ni hacer parte de coalición alguna frente a esa elección.

Así mismo, se fijan como requisitos para la inscripción de las campañas del voto en blanco: que los comités independientes deben estar integrados por cinco ciudadanos aptos para votar en la circunscripción en que se adelante la promoción, y que para constituirse requerirán de un número de firmas equivalente al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para sufragar entre el número de puestos por proveer en la elección en la que se promociona la opción. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas.

Dicha inscripción estará sujeta a la verificación, por parte de la Registraduría, de la validez de las firmas aportadas. Y en el acto de inscripción el comité debe señalar el nombre de su vocero, quien actuará como representante legal.

Pero, además, los partidos y movimientos políticos, así como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, estarán sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales. En el caso de los comités independientes, quien actué como su representante será el responsable frente a la organización electoral.

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Así mismo, habrá “unidad de campaña”, es decir que, al margen del número de partidos, movimientos políticos o comités independientes que promuevan el voto en blanco, la campaña por éste será una sola y, por lo tanto, los derechos y garantías que les corresponden a sus promotores se distribuirán por partes iguales entre todos los que se inscriban.

La campaña del voto en blanco distribuirá en partes iguales entre todos los promotores inscritos la cantidad equivalente de cuñas, vallas y publicaciones en medios escritos que resulte de dividir el número de ellas otorgado por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos a proveer. Lo mismo se hará en cuanto a los espacios gratuitos en los medios de comunicación, y la propaganda deberán hacerla en los mismos términos establecidos para la respectiva campaña electoral.

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Y en cuanto a lo económico, los impulsores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas, vía reposición por voto válido, en las siguientes condiciones: en las elecciones para corporaciones públicas, siempre que obtengan votación preferente del 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación. Y en las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del 4% o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección.

Para recibir el reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral de las sumas destinadas por el Estado con el fin de contribuir a la financiación de las campañas, se deberá cumplir previamente con los requisitos de ley: haberse presentado los informes de ingresos y gastos, no sobrepasar la suma máxima fijada por la organización electoral para los gastos de la respectiva campaña, haber obtenido el porcentaje mínimo de votación exigido por esta resolución y acreditar un sistema de auditoría interna.

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La resolución obliga, además, a los impulsores del voto en blanco a llevar, auditar y rendir las cuentas de su campaña bajo las mismas reglas que rigen a las correspondientes campañas electorales. Como quien dice, a los 58 grupos promotores del voto en blanco inscritos hoy les toca sentarse a analizar la situación y decidir si siguen o no en su empeño.

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