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Estas son las consecuencias si no se presentó como jurado de votación

Si usted fue designado y no asistió, tendrá que pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos y podría perder su empleo en caso de ser servidor público.

17 de junio de 2018 - 03:04 p. m.
AFP
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Como en toda jornada electoral en Colombia, la Registraduría designa para estos eventos a los jurados de votación, quienes serán los encargados de atender a los sufragantes el día de las elecciones. El papel del jurado es clave en la democracia colombiana, pues es quien representa a la sociedad civil durante los comicios.

Sin embargo, muchas de las personas que son designadas como jurados de votación no se presentan el día de las elecciones. Pero esto, además de afectar el proceso electoral, también tiene un efecto bastante negativo en el bolsillo de quien no cumplió con su deber democrático.

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras de diferentes sanciones, algunas bastantes graves.

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En caso de incumplir con este deber, el jurado que no asistió se expondrá a la destitución del cargo que desempeña si es servidor público.

Pero en caso de que no lo sea, el ciudadano que no se presentó como jurado de votación tendrá que cancelar una multa equivalente a los 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir a 7’812.420.

Muchas de las personas que no asisten se quejan de que no fueron notificados, pero esto para la Registraduría no es un motivo que los exima de pagar las penalidades. Los nombres de los jurados se pueden consultar en la página de la Registraduría y son publicados en lugares públicos.

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«El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva», dice la norma.

No obstante, existen algunas causas por las cuales los ciudadanos pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación, pero para hacerlo deben radicar una carta a la Registraduría adjuntando los documentos que justifiquen la ausencia.

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La primera, es si un hijo, cónyuge, padre o madre del jurado tienen una enfermedad grave, también aplica en caso de muerte de los mencionados anteriormente, el día de las elecciones o en un plazo de tres días antes de las votaciones. También pueden ser eximidos los menores de 18 años de edad.

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