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“Fui privado de mi derecho a deliberar”: coronel (r) del Ejército

Después de la polvareda por la confrontación del general Eduardo Zapateiro con el candidato presidencial Gustavo Petro, entrevista con el coronel ® del Ejército Andrés Ciro Gómez, doctor y magister en Derecho Público y cuya última publicación fue el libro El derecho fundamental a deliberar. Discute la legitimidad política de privar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la discusión de los asuntos públicos.

30 de abril de 2022 - 09:00 p. m.
«La solución a la restricción de democracia es combatirla con más democracia, no con menos», opina Andrés Ciro Gómez.
Foto: El Espectador - Óscar Pérez
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La Constitución del 91 prohíbe el derecho al voto y la deliberación política de los militares. ¿Qué piensa usted, que ha estudiado y escrito ampliamente sobre este asunto tan espinoso?

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Es un tema complejo. Los ciudadanos que conforman la Fuerza Pública en Colombia tienen prohibido, como consecuencia del ejercicio de su profesión, participar en la vida política. Esto implica, cuando menos, la privación del derecho fundamental a deliberar y a otros derechos, incluido el del sufragio. Las razones de esta elección constitucional puede corresponder al interés de crear una institución democrática de carácter meramente instrumental. El debate en Colombia se ha centrado en estas. Y no se reflexiona en las eventuales razones de otro orden, por ejemplo la incoherencia de mantener un catálogo robusto de derechos en la Constitución y un diseño institucional raquítico para su materialización.

En términos simples, para usted, ¿es injusta la prohibición para los militares de deliberación?

Claro. Cuando usted no permite la deliberación de los miembros de la Fuerza Pública lesiona la democracia, porque una parte de la sociedad no puede tomar parte en las decisiones públicas.

Usted se refiere académicamente al tema, pero al descender a la vida social cotidiana, los militares y policías representan al Estado y portan armas, casi nada. Es decir, estos agentes no son iguales a los civiles: tienen superioridad de acción. Por eso deben tener restricciones y controles.

El militar es un ciudadano sujeto a todas las normas que expide el Estado. E igualmente lo afectan esas normas. Además, vive en el mismo mundo del resto de los ciudadanos y comparte las preocupaciones de su sociedad. Pero, a diferencia de los demás, no puede participar en la creación del sistema jurídico ni en la discusión de sus leyes. Si usted no puede promover sus intereses y derechos, entonces tendrá que vivir agenciado por otro.

¿Colombia es un Estado excepcional en cuanto a la prohibición de deliberación política de sus militares o comparte esa posición con otros países en la región latinoamericana?

Las constituciones latinoamericanas no suelen incluir la prohibición de deliberación, entendida esta como restricción de derechos fundamentales. Con respecto al sufragio, se restringe a los miembros de las Fuerzas Armadas en Colombia, Guatemala, Honduras y Paraguay, mientras que en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela no hay ninguna prohibición.

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Diferencie, por favor, prohibición en cuanto a deliberación política e intervención en política.

Sí, son diferentes: una cosa es la deliberación política y otra la intervención en política partidista. No poder deliberar en ningún tema que interese a la sociedad cercena derechos. Pero, además, no todos los países prohíben la intervención en política; incluso, los miembros de la Fuerza Pública en otras naciones participan en esos asuntos, sin uniforme. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, avanza en una posición que le abre camino al reconocimiento del derecho de asociación sindical y del derecho de reunión de los miembros de las Fuerzas Militares.

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Hay que tener en cuenta que el elevado nivel de cultura política de los ciudadanos civiles y militares en los países europeos no existe en América Latina. Y esto marca una diferencia de conducta.

Tenemos que ir avanzando hacia el modelo europeo. No les podemos pedir respeto a los miembros de la Fuerza Pública hacia aquello que no conocen por estar excluidos. La solución a la restricción de democracia es combatirla con más democracia, no con menos democracia.

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Usted llevó uniforme militar durante varias décadas. ¿Se sintió discriminado por no poder votar ni opinar en materia política esos años?

Sí. Considero que fui víctima de una situación políticamente inmoral. Al igual que todos los miembros de la Fuerza Pública reunía, con suficiencia, los elementos que las principales teorías establecen como prevalentes para responder a la pregunta central sobre ¿quiénes deben ser políticamente incluidos? Desde cualquier punto de vista, yo debía integrar la comunidad política. Cosa diferente es que pudiera verme legítimamente sometido a modulaciones en el ejercicio de tales derechos. Fui privado de mi derecho subjetivo a ejercitar, de forma libre e igualitaria, mi capacidad racional a deliberar en la sociedad cuando nadie debería ser excluido de ese universo en razón de la profesión que ejerce.

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Pero cuando menciona las “modulaciones en el ejercicio de tales derechos”, implica que acepta ciertas restricciones.

Nadie dice que el reconocimiento del derecho fundamental a deliberar implique la aplicación plena, absoluta, del ejercicio de ese derecho: se puede restringir, moderar, modular, pero nunca prohibirlo de forma absoluta, porque esa prohibición va en contra de la dignidad humana.

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Reconocidos juristas defienden esas restricciones para los miembros activos de las Fuerzas Armadas con argumentos entrados en razón, como la de garantizar la imparcialidad de los uniformados en los debates políticos y su sujeción a las autoridades civiles. ¿Qué dice al respecto?

Que se omite el análisis sobre esta privación con relación a los derechos fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública. No son pocas las tesis que equiparan el principio de supremacía civil -en su expresión de prohibición de deliberación de la Fuerza como institución- y la negación de la capacidad deliberativa de sus integrantes. Esta exclusión constituye una afectación severa a los derechos fundamentales de un grupo poblacional, lo cual es intolerable en una sociedad democrática.

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Latinoamérica tiene, en su historia, experiencias nefastas en materia de intervención política de los militares: las dictaduras, por mencionar un caso, y esto sí resulta verdaderamente intolerable en una sociedad democrática.

Eso no ha ocurrido en Colombia y las dictaduras militares de Latinoamérica se superaron. Precisamente, se necesita fortalecer el sistema democrático. La deliberación es un antídoto contra las dictaduras.

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¿Cómo califica las dictaduras cívico-militares de Venezuela y Nicaragua? Esos regímenes se apoyan en la fuerza militar. Si no, no se podrían mantener en el tiempo.

Constituyen serias disfuncionalidades. La Fuerza Pública se debe a su pueblo y a la democracia.

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Otra discusión es que autorizarles a las Fuerzas Militares derecho al voto, por poner otro ejemplo, las compromete con intereses de un sector y elimina su representación de la nación. ¿Está de acuerdo?

No. La separación de policías y militares del resto de la sociedad mediante la privación de su derecho fundamental a deliberar los releva del deber de justificación pública de sus preferencias y los hace socialmente irresponsables por carecer del vínculo de identificación con las reglas acordadas colectivamente. Si carecen de esos vínculos primarios, ¿cómo pueden cumplir una tarea capital para el Estado como el de su defensa y seguridad? Por el contrario, la incorporación de los soldados y policías en el discurso público no partidista corrige una situación injusta, sin que se pague el costo de la pérdida de neutralidad política. El resto de los servidores públicos tienen deberes de neutralidad y, sin embargo, ejerce sus derechos políticos con limitaciones, pero sin privaciones.

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Se lo pongo al contrario: si militares y policías expresaran públicamente sus preferencias por determinadas ideologías para no hablar de partidos, ¿cómo pueden después garantizar la defensa y seguridad de toda la nación? Si ha habido y hay presidentes civiles que, pese a su juramento, no son capaces de ser neutrales, imagine lo que pasaría con alguien que además esté armado…

Y le hago otra pregunta: ¿Qué sucede con otros peligros potenciales? Hay otros poderes que pueden producir mayor riesgo para la democracia. Por ejemplo, piense en un conglomerado económico que participa e interviene en los certámenes electorales. Pese al poder corruptor del dinero que podría llegar a perturbar la estabilidad del sistema democrático, a nadie se le ha pasado por la cabeza quitarles a los miembros de tales conglomerados el derecho a deliberar o su derecho al sufragio.

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Tampoco se puede soslayar la discusión sobre las armas que tienen alrededor de 240 mil hombres y mujeres activos de la Fuerza Pública, quienes están autorizados a usarlas. Esta condición (de agentes armados) se contrapone con el ejercicio democrático de la deliberación política que puede ser acalorada, pero no mediada por el amedrentamiento de las balas…

Las Fuerzas Armadas no constituyen un mal necesario que deba permanecer amordazado para evitar sus desafueros: son la columna vertebral del sistema democrático. Si en gracia de discusión se aceptara el estereotipo conforme al cual sus miembros representan un peligro y que, por ello, no deben deliberar, insisto, ¿por qué se prioriza la mitigación de este riesgo sobre la de otros peligros mayores y probados, como el del poder corruptor del dinero, el uso arbitrario del poder de los organismos de control para inhabilitar a un candidato a un cargo de elección popular o la negativa, mediada por la desviación de poder, a reconocerle la personería jurídica a un determinado partido político? Frente a los riesgos, la respuesta no es la de cercenar derechos, sino la de la formación en y para la democracia.

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Entonces, ¿usted se refiere, en concreto, al derecho a la igualdad de los uniformados respecto de los demás ciudadanos?

En efecto. La prohibición absoluta no solo desconoce el derecho a la igualdad, sino el derecho a la dignidad humana y el principio de libertad, y rompe el núcleo de la igualdad pública, puntualmente el principio genérico de justicia al tiempo que vulnera el principio de proporcionalidad: no es idónea y resulta innecesaria, desproporcionada e incoherente. Además, se trata de una prohibición ilegítima porque desconoce los principios de control y de impugnación deliberativa.

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Sin embargo, hay que tener en cuenta que un corrupto o un abusador del poder que le ha sido otorgado hacen daño, pero no necesariamente matan. Un hombre entrenado en armas y autorizado por el Estado para portarlas tiene el poder adicional de la intimidación y el uso de la fuerza.

Un militar o policía tampoco matan necesariamente. Los miembros de la Fuerza Pública requieren canales para gestionar sus demandas. Reconocerles el derecho a deliberar, reitero, significa fortalecer su compromiso con el sistema democrático porque siente identidad y compromiso con él.

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¿Cómo resolvería usted la disyuntiva entre el derecho a la igualdad de ciudadanos armados y con el poder de representación del Estado frente al derecho a la igualdad de civiles sin armas?

No es una disyuntiva. Las armas que portan los miembros de la Fuerza Pública constituyen un instrumento para la defensa de la democracia, en los términos del consenso constitucional. En Colombia se echa de menos el aprecio del militar o del policía como un ciudadano que, dentro de su uniforme, comparte con el resto de los ciudadanos la necesidad de verse y sentirse tratado con igual consideración y respeto, y con el derecho a luchar por sus intereses mediante los mecanismos institucionales.

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En su criterio, ¿la unidad de las Fuerzas Armadas se quebrantaría si unos uniformados pudieran opinar a favor de un sector político y los otros, al contrario?

Reitero que restablecer el derecho fundamental a deliberar y el derecho al sufragio no implica que los miembros de la Fuerza Pública sean relevados de las prohibiciones comunes a todos los servidores públicos respecto de su participación en política. El restablecimiento de sus derechos no es patente de corso para el ejercicio, sin restricciones, de la política partidista ni implica que los cuarteles puedan convertirse en plazas electorales como tampoco podrían serlo un ministerio, un despacho judicial o una alcaldía. Por el contrario, implica el poder de incidir, en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos, en los escenarios públicos.

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Su posición y las tesis que expone aunque no con su argumentación, se asimilan a las de partidos como el Centro Democrático cuando presenta proyectos al Congreso para, por ejemplo, darles a las Fuerzas Armadas el derecho al voto. ¿Usted es miembro de ese partido?

No. El derecho a la deliberación no ha sido analizado por nadie, aquí, como un derecho fundamental de los miembros de la Fuerza Pública. La visión que ha predominado en el Estado colombiano sobre este tema, es el del diseño institucional de las Fuerzas Armadas. Para contestar puntualmente su pregunta, no pertenezco a ningún partido político. Y añado que cualquier uso oportunista del tema de los derechos de deliberación de las Fuerzas Armadas ahonda el problema sin buscar la solución.

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Debido a la intensa polarización que se ha creado en el país por un tema de alto contenido político como el Acuerdo de Paz, se ha dicho que las Fuerzas Armadas y de Policía se dividieron entre quienes apoyaron ese proceso y quienes estuvieron en contra. ¿Es cierto o no?

El Acuerdo de Paz fue un escenario propicio para prever la modificación constitucional de la prohibición y para restablecer los derechos de los miembros de la Fuerza Pública. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tiene como columna vertebral la participación ciudadana. Puntualmente, el Acuerdo destaca la importancia de ampliar y cualificar la democracia para lograr bases sólidas para forjar la paz.

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Pero no me respondió: ¿las Fuerzas Armadas se dividieron por el Acuerdo de Paz? ¿A usted le gusta el Acuerdo de Paz?

La construcción del consenso siempre será deseable.

Su silencio también es una respuesta. Usted está retirado y puede opinar tan libremente como lo desee. ¿Cree que los militares y policías han sido instrumentalizados por los gobiernos civiles para sus fines políticos?

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Estoy convencido de que la prohibición de deliberación a los ciudadanos soldados y policías no es una consecuencia natural del principio constitucional de no deliberación de la Fuerza Pública y que, en esa medida, es inaplazable un debate abierto, informado y suficientemente argumentado sobre el restablecimiento de estos derechos.

De nuevo, no contestó: ¿los gobiernos civiles usan a los militares de acuerdo con sus objetivos políticos?

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Es un tema muy complejo que merece ser analizado. La hipótesis que usted refiere debería ser escrutada.

“(Que los uniformados puedan) discutir como ciudadanos”

Si al día de hoy los militares y policías pudieran intervenir en política, la vida pacífica sería aún más estrecha ¿Se ha dado cuenta del efecto social de las duras polémicas por las acciones del ESMAD o de los comandos militares en operaciones como la de Putumayo o San Vicente del Caguán? ¿Cómo sería esa discusión si, además, los soldados manifestaran sus acuerdos o desacuerdos con una u otra posición?

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En el imaginario colectivo se considera que el derecho fundamental a deliberar de las Fuerzas Armadas implica que los cuarteles se conviertan en plazas públicas. Pero no se está pretendiendo que los uniformados discutan las órdenes relacionadas con el cumplimiento de su misión constitucional ni que, por ejemplo, un subalterno debata la conveniencia de poner un retén. Muy diferente es que pueda preguntar sobre la política de salud, de educación o el pago de un impuesto de valorización. Es decir, la deliberación es aquella que les permite discutir, como ciudadanos, sus intereses en la sociedad, tener igualdad de oportunidades y poder adelantar su proyecto de vida.

Miembros de la Fuerza Pública tienen derecho a sus derechos

La Constitución del 91, ¿es la primera que introduce la prohibición de deliberación de la Fuerza Pública o las anteriores también la incluían?

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El principio de no deliberación de la Fuerza Pública (FFPP) se asocia con la obediencia. Pero la Carta de 1991 tiene una incongruencia: al tiempo que reconoce la participación política como derecho fundamental de todos los colombianos, consagra la no deliberación de la FFPP. Sin embargo, en los debates de la Constituyente (en donde se debatió el texto de la Carta Política actual), la interpretación sobre la no deliberación no se consideró solo como una limitación de la institución, sino como una privación absoluta de los derechos de sus miembros a intervenir en debates de interés general.

Constituciones anteriores, por ejemplo, las de 1886 (art. 168), también prohibían la deliberación política.

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Como dije, una cosa es prohibirle la deliberación a la institución FFPP y otra, a sus miembros. Con la cláusula de no deliberación en la Carta del 91 se introdujo una ambigüedad: por un lado consagra el derecho a la deliberación de todos los ciudadanos y, por el otro lado, está prohibida para los integrantes de la Fuerzas Armadas.

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