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Gobierno inicia ‘cruzada’ en contra de agresores de mujeres

Entre las medidas, el agresor no podrá ingresar a la vivienda de la mujer, según un decreto del ministerio de Justicia.

17 de enero de 2012 - 11:16 a. m.
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En medio de la oleada de violencia intrafamiliar, donde al inició de este año varias mujeres han sido asesinadas por sus parejas, para evitar que continúe la violencia de género en Colombia, el ministerio de Justicia expidió el decreto que reglamenta las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia y facilita su acceso a la justicia.

“Este es un tema prioritario para el Gobierno por tratarse de una necesidad sentida de todo el pueblo colombiano que, además, fue una de las propuestas bandera del Presidente Santos durante la campaña”, expresó el ministro Juan Carlos Esguerra.

Entre las disposiciones más importantes que introduce el decreto, están las que reglamentan las medidas de protección a la mujer como el desalojo del agresor, especialmente cuando, como con frecuencia ocurre, la víctima y el victimario comparten el mismo techo, y la prohibición de que éste ingrese a la residencia de la víctima.

Para hacer efectiva esta medida, el decreto faculta a la autoridad competente a ordenar la fijación de la decisión en los sitios que la víctima determine, la cual será de obligatorio cumplimiento para los encargados del control y vigilancia de la entrada y salida de personal y para quienes tengan la responsabilidad del inmueble.

Ahora bien, cuando no exista un sistema de control de ingreso, la autoridad deberá oficiar a la Policía Nacional para que ofrezca protección temporal a la víctima.

El decreto también establece medidas de protección y traslado de niños, niñas y adolescentes cuando ellos también sean víctimas de la agresión.

Según explicó el ministro, “la autoridad competente oficiará al ICBF con el fin de que esta entidad adopte medidas de información a todos los centros zonales, para que por ningún motivo se le otorgue la custodia de un menor a su agresor”.

Igualmente, se dispone que cuando la mujer deba someterse a tratamientos médicos o psicológicos o incurra en gastos de asistencia legal por motivo de la violencia, el agresor esté obligado a pagar o reintegrarle a la víctima los costos sufragados.

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Por otro lado, el decreto extiende a la Fiscalía y a los jueces de control de garantías –y no sólo a las Comisarías de Familia–la facultad de iniciar la acción penal correspondiente, al tiempo que respeta el derecho a las mujeres a no encontrarse de frente con su agresor en una audiencia de conciliación prejudicial.

“Infortunadamente, en la práctica cuando se exigen estas confrontaciones, la mujer suele desistir de la querella o denuncia que ha formulado por razón del temor que le produce la sola idea de tener que enfrentar a su agresor. Por eso, el decreto le permite a la víctima manifestarle expresamente al fiscal su voluntad de no encontrarse con su agresor, lo cual en ningún caso podrá ser entendido como un desistimiento”, explicó Esguerra.

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Para el buen cumplimiento de estas medidas a lo largo y ancho del territorio nacional, será clave la cooperación de las entidades territoriales.

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