El 25 de mayo del año pasado, luego de una compleja campaña como candidata del Partido Conservador, Marta Lucía Ramírez fue la gran sorpresa al alcanzar casi dos millones de votos en la primera vuelta de las elecciones presidenciales. Una cifra considerable teniendo en cuenta que un sector de los congresistas de la colectividad respaldaron la reelección de Juan Manuel Santos y, en varias ocasiones, ella misma habló de “marrullas jurídicas” que pretendían tumbar su aspiración. Una sentencia del Consejo de Estado, conocida en exclusiva por El Espectador, le da hoy la razón y ratifica que se pusieron palos en la rueda a la candidatura de la exministra y exsenadora desde el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La situación es así: ante la división en los conservadores por la decisión de tener candidato propio o apoyar la reelección, se realizó una convención nacional, donde hubo un duro choque de opiniones. Los llamados reeleccionistas terminaron retirándose y Ramírez fue ungida como candidata oficial del partido. Esa decisión fue demandada ante el CNE, que en la Resolución 1408 dijo que la elección se había realizado de forma adecuada, pero condicionó el aval a que fuera entregada una certificación de transparencia del sistema de votación. La campaña quedó en una incertidumbre jurídica.
Al condicionar el aval, fue facultado el sector que apoyaba a Santos a no respaldar la candidatura de la colectividad sin incurrir en doble militancia. En segundo lugar, en algunas encuestas fue borrada de un plumazo la imagen de Marta Lucía Ramírez, porque su aspiración estaba en tela de juicio. Además, fue dilatado el anticipo económico de campaña que ordena la ley. Es decir, se rompió el partido, la candidata fue ignorada desde algunos sectores y tampoco había plata para campaña.
En ese momento hubo acusaciones contra el sector de los conservadores santistas de tratar de torpedear la campaña, en especial contra el senador Roberto Gerlein. Pero hubo acusaciones más graves: por la ascendencia en los partidos políticos del CNE, corrieron versiones de que la orden de poner palos en la rueda venía desde la Unidad Nacional, que estaba comprometida con la reelección. La acusación cayó sobre el magistrado Joaquín José Vives, quien era el ponente del caso y presidente de la entidad.
Ahora, la sentencia del Consejo de Estado ratifica estos señalamientos y es contundente al señalar que “la ausencia de un pronunciamiento de fondo corrobora la desviación de poder en la que incurrió el CNE en el acto administrativo, pues al amparo de una débil motivación decidió sustraerse de emitir un pronunciamiento de fondo que diera cuenta de la validez de su decisión”. Se refieren al artículo que condicionó la aspiración presidencial de Ramírez.
Y agrega la sentencia: “El condicionamiento que hizo el CNE resulta contradictorio y carente de sentido (…) no se entiende cómo a través de una figura jurídica como la del exhorto, cuya naturaleza es llamar la atención a las autoridades para que cumplan con sus deberes, se impusiera el cumplimiento de un requisito para que las decisiones del partido fueran oponibles a sus miembros y a terceros, condicionamiento que no le correspondía imponer”.
Para el Consejo de Estado era tan evidente la intención de afectar la aspiración, que señala que la certificación era un requisito de imposible cumplimiento porque “como consecuencia de lo acontecido en la convención, el Directorio no se volvió a reunir y dentro de las atribuciones de este órgano no se encuentra la de expedir certificaciones sobre la transparencia del sistema de votación”.
Lo demás es historia: Marta Lucía Ramírez ocupó la tercera votación en los comicios presidenciales de 2014, en una campaña que sólo pudo adelantar por cerca de un mes y sin unidad alrededor de su nombre. Por eso se ven venir demandas contra el Estado y contra el CNE porque, dicen fuentes cercanas a la excandidata, sin duda se trató de una afectación a la democracia.