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Jueces de Paz no pueden reconocer propiedad o posesión de inmuebles

La advertencia fue hecha por la Superintendencia de Notariado, quien detectó varias irregularidades en ese sentido.

30 de mayo de 2011 - 01:44 a. m.
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El superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, expidió una instrucción administrativa mediante la cual les ordena a los registradores de instrumentos públicos abstenerse de inscribir sentencias de jueces de paz que declaren la posesión y reconozcan propiedad sobre un predio.


Según el funcionario, la entidad ha teniendo conocimiento que algunos de estos jueces están profiriendo sentencias en ese sentido y solicitan el registro de estas providencias afectando la tradición de los inmuebles.


“La Corte Constitucional se ha pronunciado a través de diferentes sentencias en el sentido de que los Jueces de Paz no tienen esta competencia ya que fueron instruidos para resolver conflictos de menor importancia y cuantía en una determinada comunidad”, indicó.


Manifestó que de presentarse nuevamente esta situación, los registradores deberán expedir una nota devolutiva e informar a la Superintendencia para poner en conocimiento los hechos a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.


 

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