Consultado el exprocurador Jaime Bernal Cuellar estas son sus apreciaciones:
¿Ser conjuez durante el año anterior inhabilita al aspirante para ser elegido como Contralor General de la República?
No. Un conjuez es un particular que ejerce función pública de manera transitoria y su responsabilidad penal o disciplinaria, sólo tiene relevancia en relación con el ejercicio de la función, es decir para ese caso y durante ese tiempo. Así se deduce del segundo inciso del artículo 20 del Código Penal que extiende la responsabilidad a quienes normalmente no son servidores públicos. Además, sería ilógico darles tratamiento de servidores públicos para efectos de configurar una inhabilidad, porque estarían en las mismas condiciones los auxiliares de la justicia (peritos, secuestres, etc), los árbitros o los contratistas, lo cual impediría injustificadamente el ejercicio profesional a esas personas e imposibilitaría que destacados juristas ocuparan el cargo honorífico de conjuez.
¿Puede el Procurador enviar un mensaje al Congreso haciendo advertencias en relación con una función privativa y excluyente, como es la elección del Contralor?
No porque el Procurador General de la Nación, según el artículo 277 de la Constitución Política, tiene, entre otras, dos funciones constitucionales que marcan el límite de su intervención en actuaciones de servidores públicos: la vigilancia administrativa y la función disciplinaria. En este caso no hay fundamento para el ejercicio de ninguna de las dos y, en especial, porque tiene competencia disciplinaria sobre los congresistas y no puede emitir juicios previos de valor sobre asuntos que pueden eventualmente llegar a su conocimiento.
A su turno, el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, consideró que no hay inhabilidad para Maya Villazón por haber sido conjuez, por lo que no existen razones jurídicas para poner en duda la validez de la postulación del exprocurador al cargo de Contralor General.
El magistrado manifestó que la Corte Constitucional hizo recientemente la revisión del tema, a propósito de una carta al Congreso de Alejandro Ordoñez Maldonado, jefe del Ministerio Público en la que advertía demandas contra esa candidatura y deja claro que la inhabilidad por ser conjuez no existe, esto, porque los conjueces cumplen una labor esporádica de colaboración con determinada corte y lo hacen sin recibir remuneración alguna.
Con relación al tema de la edad de Edgardo Maya, el magistrado Luis Ernesto Vargas expresó que la edad de retiro forzoso para los órganos de control no existe y concluyó que no existe regulación alguna al respecto».
Este martes el Congreso de la República en pleno elegirá al nuevo Contralor General entre Edgardo Maya Villazón, Gilberto Rondón y Carlos Ardila Ballesteros.