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Operación contra minería ilegal

Tendrían cárcel la pesca ilegal y la caza indiscriminada. Los mineros sin título podrían ser procesados por lavado de activos y habría penas de hasta 30 años de prisión.

13 de noviembre de 2012 - 05:32 p. m.
Los ministros de Justicia, Defensa y Ambiente radicaron el proyecto contra la minería ilegal. / Minjusticia
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Insuficientes e inoperantes son las sanciones que hoy tiene el país para combatir la minería ilegal, según el Gobierno. Por esa razón, en el Congreso los ministros de Defensa, Ambiente y Minas y Justicia radicaron este martes un proyecto de ley que busca ponerle ‘tatequieto’ a esta práctica que depreda el medio ambiente y se ha convertido en el combustible financiero y de lavado de activos de bandas criminales en el país.

La iniciativa es el tercer componente de la estrategia que emprendió el Gobierno para combatir la minería no formal, luego de entender que ninguna medida anterior ha sido suficiente. El primerofue con la Ley 1450 de 2011, que controla la explotación ilícita de minerales sin título minero con dragas, minidragas y retroexcavadoras. El segundo fue la expedición de dos decretos que reglamentaban la importación y destrucción de maquinaria, y restringió el uso de cianuro, arsénico y mercurio.

El texto, de 13 páginas conocido por El Espectador, incluye como delitos de contaminación ambiental los residuos sólidos peligrosos, la pesca y la caza ilegales, la explotación de yacimientos mineros no permitidos y el lavado de activos. Esto último quiere decir, de acuerdo con la ministra de Justicia, Ruth Estella Correa, que el Gobierno reconoce que “la minería ilegal está siendo usada como fuente para darle apariencia de legalidad al dinero cuando en realidad no lo tiene”.

El proyecto, a su vez, deroga conductas que hoy son delito porque “la redacción de las mismas hace que su aplicación sea imposible”. Además, determina una pena de entre dos a nueve años de prisión y una multa que puede llegar a $26 mil millones para quien contamine con residuos sólidos y ponga en peligro la calidad del agua, el suelo o el subsuelo.

En el caso de quien pesque, comercialice, transporte o almacene especies vedadas o en zonas de reserva, o con explosivos o sustancias venenosas, podría ir a la cárcel de tres a siete años. Para quien explote o explore minerales, rocas y arena, o arrastre cauces y orillas de ríos, ocasionando daños ambientales, la pena estaría entre cuatro y nueve años.

También señala que las conductas de transporte, almacenamiento y comercialización del producto que haya sido extraído ilícitamente acarrea una pena de cuatro a ocho años. Pero la sanción más drástica es la que va dirigida a combatir las bandas criminales. Prisión entre diez a treinta años y multa de seiscientos cincuenta a cincuenta mil salarios mínimos legales vigentes, tendría quien adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de explotación ilícita de minerales y otros materiales.

Esta sanción también aplica para quien dé a estas actividades apariencia de legalidad o encubra su naturaleza. Al final de este artículo hay un apartado que tiene una pequeña salvedad para los mineros informales, en proceso de legalización, que en reiteradas ocasiones han manifestado su preocupación por estas iniciativas gubernativas. Otra novedad es que el proyecto otorga facultades de autoridad ambiental a la Policía Nacional. Esto quiere decir que esta entidad podría imponer sanciones en cada caso.

En manos del Congreso quedó esta iniciativa, que dota a las autoridades de herramientas jurídicas y penales, pero sobre todo ambientales, para combatir la minería informal. Los mineros en proceso de formalización, como la Confederación Nacional de Mineros de Colombia, sólo esperan que estas medidas apliquen con la misma contundencia a las multinacionales que tienen proyectos de extracción a gran escala.

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