El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, ya se notifició de la resolución 1019 del 31 de julio de la Registraduría que confirmó que hay suficientes firmas válidas para convocar a las urnas a los bogotanos para que decidan sobre la revocatoria.
El burgomaestre cuenta ahora con 10 días hábiles (hasta el viernes 23 de agosto), para presentar recursos de reposición y apelación.
La notificación que se le entregó al burgomaestre indica que “se le entera que contra la referida decisión procede el recurso de reposición ante lo registradores distritales del estado civil y el de apelación ante el señor registrador nacional del estado civil que deberán interponerse por escrito, en la presente diligencia de notificación personal o dentro de los diez días siguientes”.
El pasado 31 de julio la Registraduría dio a conocer que luego de la revisión del informe entregado por el equipo de expertos grafólogos designados por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, los Registradores Distritales mediante Resolución 1019 de hoy 31 de julio de 2013 certificaron que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superaron el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos podrán ser convocados a las urnas.
Concluido el estudio sobre el informe elaborado por el equipo de grafólogos del alcalde el 22 de mayo, la Dirección de Censo Electoral expidió el 31 de julio un informe en el que concluye que de los 630.623 apoyos presentados el pasado 18 de abril, 355.353 resultaron válidos.
Para que los ciudadanos puedan ser convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria de mandatose se requieren 289.263 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 723.157 votos en las pasadas elecciones de 2011.
Los 275.270 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.
Vea en este link la notificación expedida por la registraduría