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¿Por qué la moción de censura contra María Ángela Holguín?

En la Cámara de Representantes, principalmente entre los conservadores, hay una férrea oposición a que permanezca la canciller en el cargo.

09 de septiembre de 2015 - 06:04 a. m.
Archivo EFE
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El Partido Conservador defendió la decisión de promover una moción de censura en contra de la canciller María Ángela Holguín.

En medio de la sorpresiva medida tomada en la plenaria Cámara de Representantes, los conservadores defendieron que la ministra de Relaciones Exteriores no ha hecho lo necesario por el país en materia de política diplomática.

El jefe del Partido, el representante David Barguil, dijo que las recientes declaraciones de la canciller donde plantea que el Gobierno no buscará condenas ni sanciones contra Venezuela “tienen indignado al país”.

¿Cómo es que no vamos a pedir sanciones en contra de quienes violan los derechos humanos de nuestros compatriotas? ¿Es que acaso vamos a hacernos los de la vista gorda frente a esa persecución y atropellos?”, preguntó Barguil.

Además recordó que el presidente Juan Manuel Santos reveló que la Fiscalía General de la Nación acudiría ante la Corte Penal Internacional por los delitos cometidos por el gobierno de Nicolás Maduro y ahora la “canciller prácticamente desmiente al Jefe de Estado”.

Esas declaraciones de la ministra conllevaron a la convocatoria de moción de censura en contra de la misma funcionaria”, recalcó Barguil. (Escuche al presidente ‘azul’)

De acuerdo a los conservadores, la canciller “ha fracaso en su política diplomática y acciones de su cargo, en la crisis que se presenta con Venezuela, por la deportación violatoria de los tratados, normatividad, derecho internacional humanitario”.

Igualmente, según el Partido, la ministra no ha adelantado “actuaciones eficaces y eficientes, para proteger a nuestros connacionales, lo cual sin duda alguna ha acrecentado la crisis y la inoperancia de la Cancillería a su cargo”.

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Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:

Numeral 9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.  

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