Con 24.515 votos a favor, John Jairo Torres, más conocido como John Calzones, resultó electo alcalde de Yopal (Casanare) el pasado 25 de octubre. La particularidad, en su caso, fue que ganó las elecciones mientras se encontraba recluido en la cárcel La Modelo de Bogotá. Once días antes de los comicios locales y regionales, Torres –inscrito por firmas como el Movimiento Social La Bendición– había sido detenido por las autoridades señalado del delito de urbanización ilegal.
Su elección generó polémica pues, con la campaña tan avanzada, ni siquiera el Consejo Nacional Electoral pudo revocarle la candidatura y la Registraduría Nacional tuvo que entregarle, a través de un delegado político, la credencial que lo declaraba oficialmente alcalde de Yopal. “En mi nombre, como vocero oficial de él, la voy a recibir para que John Jairo, que pronto estará con nosotros, le entregue una copia a cada uno de los yopaleños, porque esa credencial le pertenece al pueblo de Yopal”, declaró entonces el abogado Carlos Cárdenas Ortiz, quien recibió la credencial.
Las acusaciones, sin embargo, son serias. John Calzones es investigado por haber construido un proyecto de vivienda –Ciudadela La Bendición– en un terreno que la Fiscalía había ocupado en octubre de 2012 con fines de extinción de dominio y que le pertenecía a Germán Gonzalo Sánchez, alias Coleta, capturado en 2010 y extraditado a España en 2011, y vinculado al reconocido narcotraficante Daniel El Loco Barrera.
El proyecto urbanístico de Torres –manejado por su hermana Genny Milady Torres– fue suspendido y sellado por orden de la Secretaría de Planeación de Yopal y aún así los lotes se siguieron vendiendo. De hecho, actualmente el proyecto está habitado por aproximadamente 5.000 personas de estratos 1 y 2.
Con el lío judicial a cuestas y luego de haber aceptado los cargos imputados por la Fiscalía, la posesión del alcalde electo de Yopal había quedado en veremos. Sin embargo, la semana pasada el caso tuvo un nuevo giro cuando la jueza segunda de Yopal, Luz Nidia Tobón González, le concedió detención domiciliaria, abriendo la posibilidad de que Torres asumiera su cargo. “No es correspondiente que el indiciado esté con medida de aseguramiento en centro carcelario, cuando la eventual condena sea excarcelable”, señaló la jueza al tener en cuenta que Torres tendría una rebaja del 50% de la pena por haber aceptado cargos.
El procedimiento para su posesión, sin embargo, no está muy claro. De hecho, luego de conocer el resultado de las elecciones, el mismo vicefiscal, Jorge Fernando Perdomo, advirtió que en este tipo de casos no hay claridad legal y que es un “mal mensaje para el país” que un dirigente político cobijado con medida de aseguramiento asuma un cargo como funcionario público.
El tema volvió a generar debate este miércoles, luego de que el superintendente de Notariado y Registro, Luis Enrique Vélez, respondiera a una consulta realizada por una notaría de Yopal sobre la posibilidad de posesionar a Torres, quien intentó hacer la diligencia esta semana.
De acuerdo con Vélez, la actual situación del alcalde electo, provisto de detención domiciliaria, impide que ejerza sus funciones, por lo tanto posesionarlo va contra la norma. Según el superintendente Jorge Enrique Vélez, que Torres se encuentre privado de la libertad con detención domiciliaria implica que está imposibilitado para ejercer. “La posesión del cargo en estas circunstancias es un contrasentido desde el punto de vista de la ejecución del cargo y del objetivo y finalidad del ejercicio mismo de la función pública”, sostuvo el funcionario al indicar que la directriz no se limita sólo al caso de John Calzones sino a todos los mandatarios electos que se encuentren en una situación similar. “Hemos dado un concepto a los notarios del país para que se abstengan de posesionar a cualquier alcalde o gobernador que tenga una medida de aseguramiento”.
Vélez sostuvo que el decreto reglamentario único 1083 de 2015 deja claro cómo se debe proceder en estos casos. “Quien haya recaído en medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá ejercer el cargo”, reza la normativa.