En medio del llamado a referendo en contra de la reforma a la justicia que están promoviendo un grupo de ciudadanos, la pregunta que queda es cuánto le costaría al país dicha iniciativa. (Lea más sobre cómo avanza recolección de firmas para referendo revocatorio de Reforma a la Justicia).
Según las cuentas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, esa idea le vale al Estado cerca de $140 mil millones.
Así lo dio a conocer el registrador Carlos Ariel Sánchez quien indicó que al menos cuatro meses tomaría preparar la logística de esa ‘elección’ a favor o en contra del acto legislativo.
En el mismo sentido, se aclaró que lo primero que deben hacer quienes quieran hundir la reforma por esta vía es conformar el comité promotor.
“Deben presentar a la Registraduría la pregunta que se va a hacer para que ésta sea la que va a figurar en los formularios de recolección de firmas”, explicó.
Y continuó: “para que se pueda convocar al referendo deben tener el 5% del censo electoral, lo que quiere decir alrededor de un millón 600 mil firmas”.
De momento, a la Registraduría no llegado ni ha sido radicado un referendo o iniciativa ciudadana para revocar la reforma a la justicia.
Más información entregada por la Registraduría sobre el referendo
1. ¿Qué es un referendo?
Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
2. ¿Se pueden realizar varios referendos en un mismo día?
Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha.
3. ¿Se puede celebrar un referendo el mismo día de una elección ordinaria?
No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.
4. ¿Cuántos votos se necesitan para que un referendo sea válido?
La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte (el 25%) de los ciudadanos que componen el censo electoral.
5. ¿Cuántos ciudadanos componen el censo electoral?
Con corte a 21 de marzo de 2012, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 31.147.177 ciudadanos. El 25% equivale a 7.786.795 personas, que serían el umbral mínimo para que un referendo que se hiciera con corte del censo a ese día fuera aprobado.
6. ¿Cómo pueden ser los votos en un referendo?
Los ciudadanos que decidan acudir a las urnas pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba la ley o proyecto de acto legislativo y también pueden votar en blanco. Así mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas.
7. ¿Qué votos se tienen en cuenta para el cálculo del umbral?
Si se realizan varios referendos en un mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada pregunta deberán alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral) para que la decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta todos los votos válidos, es decir los votos por el “sí”, los votos por el “no” y los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los votos no marcados.
8. ¿Tiene efectos distintos abstenerse de votar, votar de manera negativa y votar en blanco?
Si la persona vota por el “sí», por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la iniciativa alcance el umbral (25% del censo electoral), a diferencia de quien se abstiene de votar. La Corte Constitucional, en la sentencia C-551 de 2003, señaló que la abstención «es una posibilidad que goza de protección constitucional en los referendos constitucionales».
9. ¿Si se celebran varios referendos en un mismo día, una persona puede votar por todos, o debe escoger alguno?
Un ciudadano podría votar por uno, dos o tres referendos, de acuerdo con su elección. Por ejemplo, podría votar en uno de materia afirmativa, en otro de manera negativa y en otro abstenerse de votar si así lo desea. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su propio umbral.
10. ¿Cómo se garantiza que los votos de un referendo no ayuden a alcanzar el umbral de otro referendo?
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada referendo sometido a consideración popular. La diferenciación puede darse mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales y/o la utilización de urnas separadas.
11. ¿Quién fija la fecha para un referendo nacional?
El artículo 34 de la Ley 134 de 1994 señala que expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.
12. ¿Cuánto tiempo requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para preparar la realización de un referendo de carácter nacional?
Para la realización del referendo celebrado en octubre de 2003 la Registraduría Nacional del Estado Civil necesitó cuatro meses. La entidad requiere al menos de cuatro meses para poder programar toda la logística necesaria, y a este plazo deben sumarse los términos establecidos en las normas de contratación estatal, de acuerdo con la modalidad de contratación que se adopte.
13. ¿A partir de cuándo entra en vigencia la decisión adoptada en el referendo?
El artículo 49 de la Ley 134 de 1994 señala que el acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los 8 días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral.
14. ¿Cuánto tiempo pasa entre el momento en que se celebra un referendo y el momento en que se aprueban los resultados por parte de la organización electoral?
El proceso de escrutinio comienza el mismo día de la jornada electoral y la declaración de resultados nacionales compete al Consejo Nacional Electoral, que además debe resolver todas las reclamaciones que eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las reclamaciones que se presenten.
15. ¿Qué certificaciones debe expedir el Registrador Nacional en materia de referendos?
La Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.