La senadora Alexandra Moreno Piraquive, autora de la iniciativa, indicó que la aprobación del proyecto, es un paso en la dirección correcta para abrir espacios a la inversión, la creación de empleo, y mejorar la productividad de la región cafetera.
"Sabemos que este proyecto de ley no ha sido bien visto por el Gobierno y que ha causado mucha resistencia", dijo la senadora al explicar que la prórroga de Ley Quimbaya permitirá la creación de nuevas empresas nacionales y la llegada de algunas internacionales.
En su momento el ministro de Hacienda se oponía a la aprobación de la iniciativa porque la ley de zonas francas garantiza las condiciones suficientes para el establecimiento de los inversionistas nacionales y extranjeros en todo el territorio nacional.
La ley creó beneficios tributarios para las empresas que se instalaran en algunos municipios de los departamentos de
Quindío, Caldas, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca luego del terremoto que afectó al Eje Cafetero el 25
de enero de 1999.
El titular de la cartera de las finanzas públicas, Óscar Iván Zuluaga no indicó el costo fiscal para el Gobierno de esta ley, pero explicó que eso depende del año en el que llega o se establece cada empresa en la región.
Cuando la iniciativa hacia tránsito en las comisiones, el ministro de Hacienda advertía que prorrogar la vigencia de una ley, como la Quimbaya, podría crear desequilibrios regionales pues muchas empresas podrían trasladarse aprovechando los beneficios tributarios en contra de otras zonas del país.
El gobierno señaló que los resultados de la aplicación de la Ley de Zonas Francas se están viendo en el país pues es una norma que está atada a la generación de nueva inversión y empleo estable y con toda la seguridad social.
En el caso de las nuevas empresas, las exenciones contenidas en la presente ley regirán durante siete (7) años, contados a partir del año en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada.
Para las empresas constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 los beneficios de la presente ley se ampliarán hasta el 31 de diciembre del año séptimo después de la promulgación de la presente ley de manera fija en un setenta por ciento (70%) para las que se ubiquen en el departamento del Quindío y del cuarenta por ciento (40%) para los demás municipios a que se refiera el artículo 1° de la Ley 608 de 2000.