Usualmente, el asunto funciona así. Cuando un ministro citado a moción de censura en el Congreso de la República se asegura de tener las mayorías para que esta sea votada a su favor, se somete a la votación y utiliza el hecho político para declararse victorioso sobre los hombros de sus escuderos en el Capitolio. Cuando no siente tener el respaldo de los congresistas y considera que podría ser removido de su cargo a través de esa figura, presenta la renuncia y así le evita, de paso, un golpe político al Gobierno.
El desenlace de cualquier moción de censura tiene otro elemento y es que la votación no se hace el mismo día del debate, sino que el presidente de la cámara correspondiente debe citar para ese trámite entre el tercer y el décimo día luego de la fecha debate. Ese tiempo es vital para que los funcionarios citados puedan mover fichas, tantear el terreno y, además, bajarles la temperatura a los ánimos que, por lo general, son protagonistas.
Esa fue la principal motivación de un proyecto de ley radicado en el Congreso por el senador Richard Aguilar, de Cambio Radical, para que, ante la renuncia de uno de los funcionarios que seas sometidos a moción de censura, el presidente solo pueda aceptarla cuando se haya cumplido la votación. Además, recobró coyuntura luego de que corrieran rumores (que fueron desmentidos) sobre una posible renuncia del ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, quien salió bien librado de una moción en la Cámara y se apresta a un trámite similar en Senado.
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“Históricamente, ninguna moción de censura ha prosperado porque se pasan por encima la figura que, además, ya ha perdido fuerza porque cuando un ministro o el director de algún departamento administrativo tiene los votos para negarla, se somete a la votación, pero cuando se ven perdidos, renuncian”, comenta Aguilar.
Según el senador, estas renuncias terminan por convertirse en una burla al control político del Congreso. “Se radicó este proyecto para que cuando un funcionario renuncie, el nominador, es decir, el presidente, no le pueda aceptar la renuncia sino después de que haya una votación”, explica Aguilar, y advierte que para esta iniciativa no se ha basado en un caso puntual, sino en la generalidad.
El artículo nuevo que se añadiría a la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) señala específicamente: “Al ministro, superintendente o director de departamento administrativo respecto del cual se haya promovido moción de censura y presente renuncia a su cargo con posterioridad a la misma, no se le podrá aceptar la renuncia hasta tanto la moción sea votada por los integrantes de la Cámara que la haya propuesto”.
Y agrega: “Una vez aprobada la moción de censura, el funcionario quedará separado de su cargo con ocasión a la misma y no habrá lugar a aceptación de la renuncia. Si fuere rechazada la moción de censura, será el nominador quien decidirá sobre la renuncia”.
El proyecto ya se había radicado en Senado en el período legislativo pasado, sin embargo, se acumuló con otro proyecto del senador Roy Barreras, que buscaba que la moción de censura fuese votada el mismo día del debate y no después. Ese proyecto se hundió y, esta vez, fue radicado en la Cámara de Representantes, en donde fue designado el representante César Lorduy, también de Cambio Radical, como único ponente.
En la ponencia para primer debate, Lorduy plantea que la iniciativa tiene el fin que “siempre se logre votar la moción de censura que se haya promovido en contra de ministros, superintendentes y/o directores de departamentos administrativos aun cuando ellos presenten renuncia a su cargo con posterioridad a la fecha en que se haya promovido la moción”.
“Con esta iniciativa se supedita la aceptación de la renuncia por parte del nominador, hasta tanto la moción sea votada por los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Así las cosas, si la moción es aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo con ocasión a la misma, mas no por haber renunciado, y de ser rechazada la moción de censura, entonces procederá el nominador a decidir sobre la renuncia”, señala la ponencia.
Además, hace una salvedad respecto de los derechos laborales de ministros, superintendentes o directores administrativos al manifestar que “no se estaría vulnerando el derecho que le asiste al funcionario de renunciar porque lo podrá hacer, sólo que la aceptación por parte del presidente se hará con posterioridad a la votación de la moción de censura de resultar esta favorable a los intereses del mocionado”.
Hay casos recientes para poner en contexto lo que plantea este proyecto. Si esa condición, tal como se estipula en la iniciativa, hubiese estado vigente en el reglamento del Congreso el año pasado, por ejemplo, el presidente Iván Duque no hubiese podido aceptarle la renuncia al exministro de Defensa Guillermo Botero, quien dejó el cargo una semana antes de que el Congreso votará la moción de censura en su contra, en la que los números no le eran favorables.