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Ya fue sancionada ley que prohíbe y castiga el maltrato animal en Colombia

El anuncio fue hecho por el presidente Juan Manuel Santos.

08 de enero de 2016 - 07:04 a. m.
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Un mes después de que el Congreso de la República aprobara el proyecto de ley animalista el presidente Juan Manuel Santos anunció que ya sancionó dicha ley. “Los animales merecen respeto y protección. Por eso sancioné la ley que prohíbe y castiga el maltrato animal en el país”, escribió el primer mandatario a través de su cuenta de Twitter.

Con la ley animalista se busca tipificar como punibles varias conductas relacionadas con los animales y establecer un procedimiento sancionatorio de carácter administrativo y judicial. Es así como se fijan multas de hasta 60 salarios mínimos mensuales vigentes y prisión de 12 a 36 meses a quien maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones que afecten gravemente su integridad física.

La Policía Nacional tiene potestad para retener preventivamente en forma inmediata y sin necesidad de una orden judicial o administrativa previa cualquier animal que esté siendo víctima de conductas que constituyan maltrato injustificado o que pongan en peligro su vida o su integridad.

Este jueves el personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, solicitó a la Corte Constitucional que se declaren inexequibles los Artículos 655 y 658 (parciales) del Código Civil (Ley 57 de 1887), por ir en contravía de la Carta Política pues considera a los animales como bienes muebles e inmuebles; es decir, como objetos o cosas, cuando son seres vivos.

El código establece en el Artículo 655 que: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

El Artículo 658 indica: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble… Tales son, por ejemplo: …Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

De acuerdo con la Personería, la norma quebranta la Carta Fundamental al atribuirle a los animales una condición de bien mueble e inmueble por destinación, desconociendo su condición de ser vivo y titular de derechos, definición de cosa totalmente extraña al concepto desarrollado por la Corte Constitucional de “Carta Magna Ecológica”, prevista por el Constituyente de 1991 y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

La cosificación de los animales ha dado lugar a infinidad de abusos a animales silvestres y domésticos, a quienes se las han provocado graves daños y dolores innecesarios como los que ocasiona el juego del tiro al blanco, sentir placer al desmembrar sus partes, ser asesinados, quemados, mantenerlos en cautiverio o someterlos a largas jornadas laborales, entre otras. En los primeros 6 meses del año 2015 se reportaron cerca de 10.500 casos por maltrato de animales en Colombia, según la Policía. En el país hay 218 especies en estado de vulnerabilidad, 129 en peligro y 60 en peligro crítico”, indicó el ente de control.

En la demanda de inconstitucionalidad se solicitó a la Corte, de manera subsidiaria, que si no se declaran inexequibles los apartes de los artículos, se condicione su exequibilidad bajo el entendido de que los animales son seres vivos, titulares de derechos, con las limitaciones y restricciones razonables contenidas en la Constitución, las normas y la jurisprudencia.

 

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