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¿Ya pidió su medio día de descanso por votar? Hasta el 27 de noviembre hay plazo 

Por haber ejercido el voto tiene derecho a descuentos en matrículas de universidades públicas y algunas privadas, en el trámite del pasaporte, la cédula de ciudadanía, la libreta militar, entre otros beneficios. 

03 de noviembre de 2019 - 10:50 a. m.
Archivo EFE – Referencia
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Se calcula que más de 22 millones de colombianos acudieron hace una semana a las urnas para elegir a sus autoridades regionales. Entre otras, para ellos están consagrados una serie de beneficios por ejercer su derecho al voto, entre ellos, medio día de descanso remunerado. Sin embargo, el plazo para gozar de este concluye el próximo 27 de noviembre. 

Según recordó la Registraduría, la ley indica que aquel ciudadano que acredite haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación”.  

Los descansos remunerados pueden ser exigidos ante el correspondiente empleador y por tratarse de beneficios otorgados por la ley, este no podrá negarse a reconocer el tiempo compensatorio de descanso remunerado. 

Otros beneficios del certificado electoral

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.  

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.  

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.  

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. En universidades privadas, se podrá aducir este beneficio cuando voluntariamente el establecimiento universitario así lo reconozca.  

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.  

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6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto del trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante. 

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