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Dos formas de ver el mundo

La jurisdicción indígena se sale de los esquemas convencionales de justicia. La sociedad de Occidente ha evolucionado —bajo sus concepciones propias del mundo—, blindando a las personas con una serie de derechos y al proceso mismo con ritualidades procedimentales necesarias.

11 de septiembre de 2012 – 05:46 p. m.

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No por eso hay que concebir a la justicia de un Estado social de derecho como la única posible o razonable.

Entender al indígena parte de una base muy amplia: hay que sentarse en su posición, comprender los alcances de sus pensamientos ancestrales, no confundir su “occidentalización” con la renuncia a su cultura. Decir, por ejemplo, que la justicia indígena, en ciertos casos, puede generar algún grado de impunidad, es una frase acelerada, que pasa por encima de todo esquema de tolerancia y comprensión. El caso del expersonero de Bogotá Francisco Rojas Birry sirve para ejemplificar lo anterior.

Rojas Birry, recordemos, fue condenado a pagar ocho años de cárcel por un juzgado de Bogotá. En su momento se refugió en su casa, escoltado por la guardia indígena, alegando que la competencia de la jurisdicción indígena se aplicaba en su caso. El Consejo Superior de la Judicatura, encargado de dirimir la controversia, decidió finalmente no enviar al expersonero a lidiar con su comunidad. Pero no porque fuera un llamado a la impunidad, sino porque sus delitos se desarrollaron acá y, por ende, debía ser juzgado bajo esas autoridades. Éste era, en realidad, un caso fácil.

Otra historia es la del choque de trenes entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional respecto de las violaciones sexuales que se presentan al interior de las comunidades indígenas. En lo que va corrido del año, la Corte ha tumbado las decisiones del Consejo, que ha dicho que a los violadores hay que sustraerlos de la jurisdicción indígena para juzgarlos conforme dicta el Código Penal. Los fallos de la Corte Constitucional tienden a decir que las comunidades cuentan con mecanismos idóneos para castigar a esas personas.

El tema es bastante complicado, ya que se trata de una riña entre dos culturas distintas. La comunidad La Montaña, de Riosucio, de acuerdo a lo que informó El Tiempo, dice que la tradición embera tiene a las jóvenes de 14 años en un concepto de autonomía sexual muy lejano al que tiene el derecho penal estatal.

La pregunta es básica: ¿hasta qué punto debe respetarse la autonomía de la jurisdicción indígena? La Corte Constitucional ha sido clara en esto: cuando peligre la vida de un individuo juzgado, cuando haya tortura de por medio y cuando se viole el principio de legalidad (imposición de penas que no existen al momento de cometer el hecho). De resto, se respeta.

¿Qué hacer en el caso de una violación en culturas que a veces son extremadamente machistas? Lo primero es mencionar que sí hay castigos. Así que, en vez de pensar en sustraer toda la competencia a las comunidades, lo que deberían hacer las organizaciones protectoras, y el Estado, es vigilar la protección de los individuos y la eficacia en los castigos.

Los enfoques frente a la población indígena han sido, más que todo, colectivos: no se encargan de las mujeres, los niños, los adultos mayores, entre otros. Llegó la hora de revisar que los castigos los protejan y se ejecuten con todas las de la ley. En segunda medida, hay que revisar el nivel de impunidad, pero en términos netos de lo que se llama “interculturalidad” y no sólo según lo que el Código Penal diga.

Por último, siempre hemos pensado que lo impuesto a la fuerza no perdura. Las organizaciones deben fortalecer procesos internos para que la discriminación contra la mujer se erradique por completo, así como se ha venido haciendo en sociedades más grandes.

Estamos en mora de dar un debate nacional sobre las particularidades de la justicia indígena. Así podríamos entender todo mucho mejor.

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