Publicidad

Objetivos de desarrollo sostenible

¿Un poco confundidos? Se dice que el gobierno del presidente Santos quiere liderar la nueva formulación de objetivos de desarrollo sostenible, con ocasión del encuentro Río+20 de las Naciones Unidas, en celebración de los veinte años de los acuerdos ambientales celebrados en esa ciudad.

03 de junio de 2012 – 06:00 p. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

También se comenta que esta sería “la última batalla ambiental” de un gobierno que, a juicio de reconocidos voceros del ambientalismo, más se ha caracterizado por darles vía a las locomotoras del desarrollo que por encarrilarlas hacia las sostenibilidad.

Detrás de lo que ya se anuncia como una controversia de fondo hay dos posturas. Para el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función es equilibrar los asuntos ambientales con los sociales y económicos, para que el país se dirija hacia esa sostenibilidad, así entendida. Para algunos críticos, la función ambiental del ministerio debe estar centrada en garantizar la sostenibilidad ambiental del desarrollo. En pocas palabras, para el ministerio, hoy lo ambiental parece estar en función del plan de desarrollo del Gobierno, mientras que para sus críticos lo ambiental es condición previa para imaginar el tipo de desarrollo.

Dado que no se trata de una discusión de poca monta, y para evitar perdernos en el galimatías de la sostenibilidad, sería interesante recordar que en el acuerdo social lo ambiental no es adjetivo sino sustantivo.

En efecto, la Carta Política de 1991 señala en su artículo 80 que el Estado debe garantizar la planificación, el manejo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Es decir, que nada que atente contra ello en otras normativas, como lo sería el mismo plan de desarrollo, sería constitucional. Pero la Carta va más allá cuando en el mismo artículo exige que el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Aquí las cosas sí se ponen complicadas. El ministerio parece más inclinado a construir acuerdos ambientales en función de preservar, antes que nada, los objetivos del plan de desarrollo. Con todo, el fondo de la controversia sobre sostenibilidad ambiental del desarrollo debería dirimirse en torno al artículo 79 de la Constitución, que reconoce el derecho que tenemos todas las personas a un ambiente sano y exige que la ley garantice la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Para concluir con los mandatos de la Carta, el mismo artículo dice que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Todo indica, pues, que nos sigue faltando una locomotora para lo ambiental y que la actual interpretación del desarrollo sostenible estaría llevando las decisiones del ministerio del mismo nombre, peligrosamente, hacia la incostitucionalidad.

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido