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Las cédulas de aquellos que fallecen, pero que no cumplen trámites administrativos, quedan circulando y son utilizadas en las votaciones. En un sufragio de circunscripción nacional, los “muertos habilitados” representan un problema, y éste es aún mayor en los locales: con una participación promedio del 50% del censo electoral, los muertos votantes pueden llegar a elegir ediles y concejales. El otro lado del problema está en las exigencias que presenta para las consultas populares y demás mecanismos de participación directa, pues la permanencia de ciudadanos fallecidos en el censo electoral hace que el umbral para su aprobación sea más exigente. Con un presupuesto aprobado hasta ahora de $45.700 millones, entre 2009 y 2010 el Archivo Nacional de Identificación y el Registro Nacional de Votantes se han depurado. Aunque la tarea es larga, sólo en estos dos años se lograron procesar 1’177.154 registros de defunción. A pesar de los logros, un ‘mico’ introducido en Ley 190 de 2010, aprobada el pasado diciembre por el Congreso, busca, según se argumenta, acelerar tal proceso. Si la Corte Constitucional, que tiene en este momento el texto en consideración, lo declara exequible, el censo electoral quedaría conformado por el número de cédulas de las personas que votaron en las elecciones anteriores, más las cédulas recién expedidas, más quienes se inscriban dos meses antes del sufragio. De esta manera, el censo electoral pasaría, según el registrador nacional, de cerca de 30 millones a 15 millones de votantes habilitados de un solo tajo. Esta depuración, si bien no eliminaría a los muertos votantes, o por lo menos no los que votaron las elecciones pasadas, lo haría, según sus defensores, en un futuro y, en el presente, se eliminaría el desperdicio de tarjetones producto del alto abstencionismo. La sandez del argumento es evidenciada por el registrador nacional, quien enfatiza que tal proyecto, en el que se pretende inscribir a los nuevos votantes en “lápiz y papel”, no sólo tiene poco de ecológico, sino además, en su precariedad tecnológica, le abriría la puerta a otra larga lista de fraudes. La iniciativa parece, por ello, no dirigirse a limpiar, de una vez por todas, al censo electoral —caso en el que, de todas formas, la medida sería desproporcionada—, sino a reducir el umbral para acelerar los mecanismos de participación ciudadana y, según alega el Polo Democrático, a sesgar los resultados de las elecciones. Aunque no es muy claro que la mayoría que eligió al actual mandatario sea fiel seguidora del Partido de la U, sí habría una desventaja para los demás partidos, en especial para los de la oposición y, más problemático aún, se abriría la vía a las formas de democracia directa, tema delicado y de no poca monta, que merece por lo menos una discusión que no obtuvo el controvertido artículo 45, que no pasó por los debates de las dos cámaras, sino que fue introducido, muy en silencio, durante la conciliación. También merece debate la negación, sin más, del valor político de la abstención. Si bien mucho se ha debatido sobre el uso del voto en blanco, ésta sigue siendo una forma de deslegitimar el proceso electoral. Eliminar del siguiente sufragio a quienes no participaron del pasado sería un castigo tan arbitrario como lo es el controvertido artículo. El Legislativo, en gran descuido, o mejor, en gran negligencia, lo dejó pasar. Se espera que la Corte Constitucional no haga lo mismo.