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Aunque todavía no se conoce el proyecto de ley de la reforma tributaria, con la que se espera recaudar $15 billones, ya se augura que se vienen meses de intensos y polémicos debates, pues el Gobierno ya anunció que buscará que más productos de la canasta familiar se graven con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aunque se trata del tributo que más pagan los ciudadanos de a pie, no todos saben qué es y cómo funciona, quedando marginados de esta importante discusión. Por esto, El Espectador explica todo lo que debe saber sobre el IVA para esta tributaria que se viene: todos sus sabores, colores y puntos calientes.
¿Qué es?
El IVA, también llamado impuesto a las ventas, es un tributo indirecto que cobra una tarifa respecto al valor de un bien o servicio. Por ejemplo, si la tarifa es del 19 %, el usuario deberá pagar $19.000 adicionales por una compra de $100.000.
Si bien su lógica es simple, tiene importantes particularidades. Lo primero es que en Colombia hay un sistema tripartito en el IVA. Es decir, este impuesto no es igual con todos los productos y servicios, y quienes lo pagan pueden reducir su carga económica en ciertos casos.
De esta manera, en el IVA en Colombia los bienes y servicios se dividen en tres categorías: exentos, excluidos y gravados (y aquí hay dos subcategorías).
Los exentos
Son los bienes y servicios que tienen tarifa del 0 % del impuesto a las ventas; es decir, implica que el consumidor final no deberá pagar el tributo. Pero esta categoría tiene otra implicación muy importante en términos contables, pues los productores y proveedores tienen la opción de deducir el IVA. ¿Qué significa? Que acceden a una compensación equivalente al IVA que pagaron por los insumos que utilizaron durante la fase de fabricación y elaboración: a esto se le llama la devolución del IVA
De hecho, por eso los productos que se envían fuera del país deberían estar exentos, pues se aplica el principio de que no se deben exportar impuestos.
En el artículo 477 del estatuto tributario está la lista de bienes exentos de IVA y detalles sobre la devolución. Entre ellos se encuentran bienes de primera necesidad de la canasta familiar, como huevos, leche, arroz y los principales tipos de carne.

Los excluidos
Los excluidos son esos bienes y servicios que no causan el impuesto a las ventas; es decir, que no son sujetos a este gravamen. Para el consumidor final el efecto es similar al de los exentos, pues no deben pagar el impuesto. Pero sí representa una gran diferencia para los proveedores y productores, pues en esta categoría no se pueden hacer deducciones y así acceder a la devolución del IVA.
La lista de bienes excluidos de IVA está en el artículo 424 del estatuto tributario. Entre ellos, se encuentran varios productos agropecuarios, como papas, tomates, cebollas y zanahorias. Es decir, también hay bienes de primera necesidad de la canasta básica colombiana.
Sin embargo, los productores y proveedores pueden acceder a una deducción del impuesto de renta con la que logran recuperar hasta el 33 % del impuesto pagado (el IVA de los insumos).

Los gravados
Los gravados son la categoría en la que el consumidor final sí debe pagar el IVA. Y hay dos tarifas: la general (o plena) del 19 %, que la pagan todos los artículos que no entran en alguna excepción del impuesto; y la tarifa intermedia del 5 %, en la que entran bienes como la avena y los vehículos eléctricos, o servicios como los planes de medicina prepagada y complementarios. Los detalles de los artículos gravados con IVA están en el artículo 468 del estatuto tributario.
La tensión de la tributaria
Según el Ministerio de Hacienda, cerca del 50 % de la cesta básica está entre los no gravados. Entre los cuales hay artículos muy sensibles para el bolsillo de los hogares, pues dentro de la categoría de exentos y excluidos se encuentran los principales bienes de primera necesidad (leche, arroz, huevos…). Entonces, en los próximos meses el debate girará entre las necesidades fiscales y el bienestar económico de los colombianos, sobre todo los más pobres.
Por un lado, en este grupo de bienes y servicios es en donde se encuentran las principales oportunidades de recaudo, debido al volumen de su consumo. Un tema de alto interés para el Gobierno, pues el IVA fue el impuesto más golpeado durante el año pasado debido al menor ritmo de actividad económica por causa de la pandemia: su recaudo pasó de $37 billones (2019) a $32 billones en 2020. Además, según la DIAN las exenciones, exclusiones y tarifas diferenciales del IVA sumaron $74,9 billones solo en 2019.
El problema es que la misma cesta básica refleja la desigualdad del país. Jairo Orlando Villabona Robayo, profesor asociado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, explica que el hogar necesita 4,2 salarios mínimos legales ($3,6 millones) para adquirir todos los bienes y servicios de la canasta familiar, por lo que gravar más bienes con IVA será especialmente duro para los hogares más pobres.
Por esto, el Gobierno intenta calmar la polémica anunciando desde ya que la reforma tributaria contempla fortalecer la devolución del IVA (para personas naturales): programa que beneficia a cerca de un millón de los hogares más pobres del país por medio de una transferencia bimestral de $75.000. Y el objetivo sería ampliarlo, lo que implicaría tanto llegar a más hogares vulnerables como aumentar el monto de las transferencias monetarias.
En efecto, Villabona advierte que el monto determinado para esta devolución “es vergonzoso y despreciable: $35.000 mensuales por hogar, una transferencia que genera un trámite más costoso de lo que en realidad se recibe y no implica ningún poder de compra. Además, el programa presenta deficiencias en la información de las bases de datos del Sisbén y de programas como Familias en Acción, por lo que no se puede garantizar que estos recursos se distribuyan adecuadamente”, indica el profesor de la Universidad Nacional.