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"El médico tratante no recomendó la cirugía para que la actora luciera más bella sino para que recuperara su apariencia normal", asegura el alto tribunal.
La Corte amparó los derechos de una mujer de 53 años a la que por haber sufrido de cáncer de seno, le habían amputado un seno y ahora tenía que usar brasieres con un implante. La mujer vivía de hacer vestidos en su casa, no contaba con más ingresos y tenía que comprar mensualmente unas pastas para el corazón, con lo que acreditó que no tenía ingresos para pagar la cirugía.
El médico le había ordenado la cirugía de reconstrucción, pero la EPS Salud Total se negaba a practicarla porque aseguraban que no estaba incluida en el POS.
A eso el Alto Tribunal contestó que ese tipo de cirugías no eran necesariamente estéticas, sino que se trataba de una intervención que volvería a la "normalidad" la parte física de la mujer, lo que avocaría también a que necesariamente la mujer se sintiera mejor con ella misma y tuviera una vida digna.
"Aquellas intervenciones orientadas a restablecer la apariencia normal de las personas se ligan estrechamente con el reconocimiento de su dignidad y con la necesidad de no vulnerar tal dignidad, se consideran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud y no pueden catalogarse como intervenciones superfluas con fines de embellecimiento", puntualizó la Corte Constitucional.
La Corte finalmente ordena que en 5 días la EPS le practique la cirugía a la mujer, la que no consideran estética, porque "consiste en una cirugía de reconstrucción mamaria con prótesis indispensable para restablecer la salud de la peticionaria; su integridad física, funcional, psíquica, emocional y social tanto como su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad".