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Durante los últimos años, periodistas, fotógrafos y camarógrafos han tenido que acostumbrarse a estar agolpados en una puerta para oír o registrar, en la medida de lo posible, las audiencias que se realizan en los juzgados. A lo lejos parecen un pequeño ejército tratando de conseguir algo de información, una imagen que se hace más recurrente, porque en algunas ocasiones los jueces encargados de los procesos prohíben su ingreso, como ocurrió en el caso Colmenares con las primeras audiencias de Carlos Cárdenas, en el del grafitero Diego Felipe Becerra, presuntamente asesinado por un policía, y en el de Fabio Salamanca por la muerte de dos ingenieras.
Las razones para hacerlo van desde las peticiones de las partes intervinientes, en especial las del procesado, hasta evitar la posibilidad de que obstaculicen la objetividad del juez o la distracción de las cámaras y los flashes. En todo caso, las audiencias públicas muchas veces deben cubrirse desde afuera, con la información que proveen los involucrados, o desde la misma sala, pero sin el uso de teléfonos celulares ni cámaras. Tal situación está contemplada, entre otros muchos puntos, en la reforma al Código de Procedimiento Penal, para que no siga ocurriendo.
La ponencia, que en los próximos días tendrá su primer debate en la Cámara de Representantes, señala que “viene restringiéndose el acceso directo de las tecnologías de los medios de comunicación a las audiencias para informar, advertir y exhibir lo que sucede en las mismas”. El presidente de esta corporación y ponente de la iniciativa, Hernán Penagos Giraldo, le explicó a El Espectador que “el acceso de los medios de comunicación a las audiencias públicas debe ser total porque son una herramienta de control social y eso es lo que necesita la justicia de este país: más control social”.
Precisamente, en uno de los 135 artículos que componen el proyecto de ley se lee: “El acceso a las audiencias de la prensa y los medios audiovisuales que para el ejercicio de la comunicación sean necesarios constituye la regla general, su restricción sólo procederá en la forma y por los motivos expresamente señalados en los artículos 150, 151 y 152 de este Código”. En pocas palabras, el acceso de los medios de comunicación a las audiencias debe ser la regla y no la excepción.
Claro está que en algunos casos deberá restringirse su ingreso, como lo estipulan de manera específica los tres artículos siguientes del Código: cuando sea por motivos de orden público, seguridad nacional, moral pública, protección a víctimas menores de edad o porque los intereses de la justicia estén comprometidos. Sin embargo, la restricción deberá hacerse a través de una resolución que así lo disponga. Penagos señaló que “sería una decisión más del poder del juez y de las partes, dependiendo de la severidad y de la importancia del proceso, así como de la necesidad de reserva en los que pueda peligrar la vida de una persona”.
Aun así insiste en que la regla general es que haya difusión de todas las audiencias públicas: “El fundamento es que haya mayor control social de la sociedad frente a la Rama Judicial a través de los medios de comunicación. Que la ciudadanía pueda conocer de primera mano, sin ningún tipo de edición ni sesgo, todo el devenir de las diferentes audiencias públicas”. El abogado penalista Abelardo de la Espriella celebró esta iniciativa, en tanto considera que “el acceso a los medios es lo natural en un sistema penal acusatorio que tiene un espíritu oral y público. En ese sentido, me parece conveniente la propuesta porque, lamentablemente, en este país la justicia no avanza si los medios de comunicación no están encima de los procesos”.
Además, parte del control social que se pretende lograr con la propuesta consiste en contrarrestar las opiniones de las partes que, según Penagos, a veces no son suficientemente objetivas, y “ahí es donde entran los medios para registrar la totalidad del ejercicio de las audiencias, porque creemos que hay mayor objetividad en la toma de decisiones cuando el operador judicial sabe que sus actuaciones son públicas frente a la sociedad”. En pocas palabras, la reforma del Código de Procedimiento Penal busca fortalecer la vigilancia ciudadana sobre los procesos penales para “que la gente pueda visualizar lo que se hace en los estrados y no quede duda de las decisiones en los fallos”.