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La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió temporalmente un aparte de la norma que regula la conformación de los comités que promueven el voto en blanco.
La decisión fue tomada mientras se toma una decisión de fondo sobre la acción presentada en contra de la Resolución 920 de 2011 que establece unos lineamientos para la conformación de estos grupos.
En este sentido se consideró que la acción demandada establece un mínimo de cinco integrantes en los comités , mientras que la ley que regula los procesos electorales, Ley 1475 del 2011, fija que estos organismos pueden estar conformados por tres.
El Consejo de Estado consideró que la disposición demandada fija una exigencia adicional a la que se establece legalmente cuando se trata de las características que deben tener los que conformen de dichos comités.
“Imponer requisitos más gravosos a los previstos en la Ley 1475 de 2011 y diferentes a los establecidos por el artículo 258 de la Constitución Política, vulnera las normas superiores y resulta imperativo decretar la suspensión provisional del aparte normativo transgresor de la legalidad objetiva”, señala la decisión.
Por tal razón, en auto de ponente, se suspendió la expresión “por cinco ciudadanos aptos para votar”, contenida en el artículo 2 de la Resolución 920 del 2011.