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Estas disposiciones no afectarán el régimen de precios regulados para los campos de la Guajira, que es la principal fuente de suministro de gas natural del país y con la cual se abastece aproximadamente el 70% de la demanda nacional. Así mismo, tampoco afecta a los estratos residenciales 1 y 2, cuyo costo de prestación del servicio se incrementa con el IPC, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1117 de 2006.
El Ministerio de Minas y Energía establece la obligación de los productores de hidrocarburos de certificar sus reservas probadas a través de un organismo especializado y reconocido en estos servicios.
Dice que los productores y comercializadores de gas natural deben presentar una declaración de producción anual para un período de diez años.
La producción disponible para ofertar por parte de un productor de gas natural, se ofrecerá para la venta siguiendo el procedimiento de comercialización que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG; exceptuando del procedimiento de comercialización a los Productores – Comercializadores de los campos de la Guajira.
La aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía de un plan de abastecimiento para el suministro y transporte de gas natural.
Para asegurar la confiabilidad en la prestación del servicio público de gas natural, los transportadores de gas natural, los distribuidores o cualquier otro agente del sector gas, podrán incluir dentro de su plan de inversiones las que se requieran, en concordancia con los criterios de confiabilidad y el esquema tarifario que debe remunerar las inversiones eficientes que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El precio del gas natural en la factura de los usuarios residenciales, representa en promedio tan sólo el 30% del costo de prestación del servicio. Por lo tanto, cualquier incremento que se pudiera registrar en los precios del gas natural, desde fuentes de suministro diferentes a la Guajira, se afectará únicamente esa componente de la factura de los usuarios, precisa el comunciado.