Las únicas excepciones que contempla la ley para el pago integrado de salud y pensión a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) son los pensionados, las personas que tienen los requisitos cumplidos para la pensión y no están interesados en aumentar el monto del capital y las mujeres y hombres mayores de 50 y 55 años, respectivamente, que nunca han cotizado a pensión. Ellos pueden pagar salud únicamente.
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El caso de quienes devengan menos de un salario mínimo o no tienen ingresos es diferente. Se tramitó un proyecto de ley que actualmente está en revisión por la Corte Constitucional y que, de ser aprobado, los eximiría del pago de pensión por no tener capacidad de pago.
Fuera de estas excepciones, todos los trabajadores independientes y pequeños empresarios deben pagar salud y pensión, conjuntamente, tal como se estableció en la Ley 100 de 1993, a la que se busca dar cumplimiento con la PILA.
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Responde Carlos Jorge Rodríguez, viceministro…
Responde Carlos Jorge Rodríguez, viceministro técnico de Protección Social.