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Procuraduría pidió al Consejo de Estado que no se otorguen medidas cautelares a Petro

Para el jefe del Ministerio Público no se cumplen los requisitos presentados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

02 de mayo de 2014 – 05:01 p. m.

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En la tarde de este viernes, la Procuraduría General radicó ante el Consejo de Estado un concepto en el que se solicita que no se avale la petición de medidas cautelares presentadas por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada contra el fallo disciplinario que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades en la planeación y puesta en marcha del nuevo modelo de aseo.

En el documento de 36 páginas, el jefe del Ministerio Público considera que no existen méritos para conceder las pretensiones de la acción instaurada por Petro Urrego el pasado 28 de marzo, con la que busca se suspenda provisionalmente el fallo sancionatorio al considerar que se le vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y a la presentación de las pruebas.

Esta posición se suma al recurso de reposición radicado el pasado martes en el cual se pide tumbar el auto con el que se autorizó el estudio de demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentado por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro que busca tumbar la sanción diciplinaria. 

En la acción el Ministerio Público consideró que se presentan una serie de vicios de procedimiento y de forma, así como el hecho de que el magistrado ponente Gerardo Arenas no permitió la realización de una audiencia de conciliaciónentre las dos partes como se debe hacer en este tipo de casos.

En la demanda, Petro Urrego busca que se le otorguen medidas cautelares con el fin de anular los alcances del fallo emitido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General el pasado 13 de mayo. En el fallo sancionatorio se consideró que Petro Urrego incurrió en una falta disciplinaria en la planeación y puesta en marcha del nuevo modelo de aseo en la capital de la República en diciembre de 2012.

Igualmente se espera que en los próximos días el órgano de control disciplinario presente su concepto ante la solicitud de medidas cautelares presentadas por la defensa del burgomaestre. Después de esto el magistrado ponente tiene un plazo de 30 días para decidir si avala o no las pretensiones de Petro.

En la providencia emitida el pasado 10 de abril, el togado consideró que no era necesario acudir primero a la conciliación en la Procuraduría General para acceder a la administración de justicia, por cuanto el nuevo Código General del Proceso estipula que cuando se solicitan medidas cautelares se puede acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

El ponente afirmó que para el trámite posterior del proceso, es decir después de que llegue el escrito de la Procuraduría, se le dará prioridad a la decisión de las medidas cautelares solicitadas por el exburgomaestre. (Ver Consejo de Estado pidió a la Procuraduría que se pronuncie sobre medidas cautelares a Petro)

En la admisión de la demanda se consideró que el Consejo de Estado sí es el competente para realizar su respectivo estudio, basándose para esto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) establece que esta Corporación conoce en única instancia las demandas contra los actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación o lo que se profieran por el delegado del poder disciplinario.

“La vía gubernativa fue debidamente agotada por el demandante, pues interpuso recurso de reposición en contra del primer fallo disciplinario”,precisó el togado ponente, de quien se espera en un mes emita una decisión de fondo.

Sin embargo, en la providencia emitida el pasado 10 de abril, el togado consideró queno era necesario acudir primero a la conciliación en la Procuraduría General para acceder a la administración de justicia, por cuanto el nuevo Código General del Proceso estipula que cuando se solicitan medidas cautelares se puede acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

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