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Al resolver una acción presentada en contra del artículo 9 de la ley 938 de 2004, la Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó que el periodo del Fiscal General de la Nación debe ser institucional, es decir de cuatro años, y no personal.
Para la Corporación, el jefe del ente investigador debe cumplir con el tiempo establecido en la ley en la cual se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
En este punto se indica que cuando el nuevo Fiscal General haya sido elegido para continuar con el periodo que no finalizó su antecesor, debe estar en el cargo por cuatro años y no por el tiempo que le faltó al anterior jefe del ente investigador.
Esta decisión se tomó en el marco de una demanda presentada por la Procuraduría General que solicitó que se declarara inexequible la expresión “institucional” del artículo 9 de la ley 938 de 2004 porque vulneraba el artículo 243 de la Constitución Política.
Vale recordar que en un hecho atípico Eduardo Montealegre Lynnet fue elegido por la Corte Suprema de Justicia después de que el Consejo de Estado declarara nula la elección de Viviane Morales Hoyos.