Publicidad

Una controversia sin medida

Fue declarada exequible la norma que permite a la justicia restringir la libertad de un procesado de quien, se presuma, no va a cumplir con una eventual condena. En Colombia hay 37 mil personas presas por esta medida.

El hacinamiento en las cárceles del país es del 53%. / Archivo
El hacinamiento en las cárceles del país es del 53%. / Archivo
Foto: DAVID CAMPUZANO 2012

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

A mediados de este año, Colombia contaba con 116 mil presos. De ese total, 37.334, el 32%, se hallaban detenidos en calidad de indiciados; es decir, porque –al parecer– cometieron un delito y fueron cobijados con una medida de aseguramiento. En octubre pasado, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, sostuvo que para resolver el problema del hacinamiento carcelario, que ronda por el 53%, era necesario “no estar pidiendo medida de aseguramiento para todos los delitos. La libertad debe ser la norma”.

Algo similar ha sostenido el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora. El funcionario ha dicho que es necesario que los jueces estudien muy bien los casos antes de imponer una medida de aseguramiento para evitar futuras demandas contra el Estado por privación injusta de la libertad, que en este momento suman $1.9 billones. Ahora –con un nuevo Código Penitenciario y una posible reforma a la justicia–, la Corte Constitucional acaba de fallar una sentencia en la que avala el uso de la medida de aseguramiento y agrega un ingrediente a esta controversia.

En su decisión, el alto tribunal le dice que no a una demanda presentada por el abogado Fernando Antonio Chacón contra la norma que le permite a la justicia cobijar con la medida de aseguramiento a aquellos procesados de los que se presuma no van a cumplir con una eventual condena. De acuerdo con el demandante, esta norma da por “sentado que (el imputado) será condenado, en una etapa inicial del proceso, afectando no sólo la presunción de inocencia, sino también el principio de libertad”.

El Ministerio de Justicia y la Procuraduría rechazaron la demanda. Lo mismo hicieron varias universidades consultadas por la Corte, excepto dos, que pidieron que esta norma fuera declarada inconstitucional: la Universidad Santo Tomas y la Universidad Sergio Arboleda. La primera dijo que la misma “no cumple con los fines constitucionales de la medida de aseguramiento, pues desbordando su naturaleza preventiva y procesal, pasa a la fase sancionatoria del proceso, que sólo puede ser el resultado del juicio, confundiendo dicha medida con los fines de la pena”.

La Universidad Sergio Arboleda sostuvo que “el legislador erró al permitir que el juez de control de garantías anticipe si el imputado cumplirá o no la sentencia, excediendo las funciones que constitucionalmente le han sido asignadas” y que “resulta contradictorio imponer medidas de aseguramiento en una doble predicción propia de los adivinos, a saber, que la persona será condenada y que no cumplirá la sentencia, con el mismo umbral probatorio y en un estadio de proceso lejano al juicio oral”.

La Corte no estuvo de acuerdo y sostuvo que pretender que toda medida de aseguramiento “deba estar forzosamente precedida de un proceso íntegro, llevaría a desvirtuar su carácter preventivo y haría completamente inoficiosa la función judicial, pues la decisión podría tropezar –casi con certeza– con un resultado inútil en lo referente a la efectividad de la pena que llegara a imponerse”.

Incluso, agregó que eliminar la posibilidad de adoptar medidas como esta puede generar no “solo impunidad, sino descontento social, que conllevaría el horrendo riesgo de que, ante la inoperancia de la justicia estatal, alguien pretendiese ejecutarla por sí mismo”. Aunque, no obstante, sostuvo que “como quiera que las medidas de aseguramiento implican la restricción de derechos o libertades fundamentales, resulta necesario reiterar que en un Estado social de derecho, principalmente cuando de la libertad individual se trate, no pueden convertirse en un mecanismo indiscriminado, general y automático”.

La controversia sigue encendida entre quienes creen que ha habido un uso excepcional y controlado de la medida de aseguramiento y quienes creen que en Colombia ha hecho carrera esa tesis de que una medida de aseguramiento no se le niega a nadie.

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido