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Máximos responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden recibir suspensión total de la pena

Así lo determinó la Corte Constitucional en un nuevo comunicado conocido en el marco de su decisión de declarar exequible el Marco Jurídico para la Paz.

06 de septiembre de 2013 – 07:35 a. m.

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Este viernes se conoció un nuevo comunicado de la Sala Plena de la Corte Constitucional frente a los alcances de la exequibilidad del acto administrativo 01 de 2012 más conocido como el Marco Jurídico para la Paz.

En uno de los apartes del documento se presenta una adición de la comunicación presentada el pasado 28 de agosto, en el cual se trata el tema sobre la suspensión total de la ejecución total de la pena para los que sean catalogados como “máximos responsables” de delitos de lesa humanidad.

“El mecanismo de suspensión total de ejecución de la pena, no puede operar para los condenados como máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática», precisa el punto octavo de la comunicación y el cual ha generado una gran polémica en varios sectores.

La Corte Constitucional indicó además que es necesario que se garantice “la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de Verdad».
 

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