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Derechos de las víctimas no pueden confundirse con los programas asistenciales

Así lo estableció la Sala Plena de la Corte Constitucional.

19 de julio de 2013 – 01:14 p. m.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que la garantía de los derechos de las víctimas no puede confundirse con programas asistenciales inherentes a la función social del Estado.

Esta decisión se tomó al estudiar el artículo 132 de la Ley de víctimas que hace referencia a la reparación por vía administrativa de las personas que han sufrido vulneraciones de sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado.

En este debate la Corte declaró inexequible la expresión “la suma que sea adicional al monto que para la población no desplazada se encuentra establecido en otras normas para los mecanismos señalados en este parágrafo, se entenderá que es entregada en forma de indemnización administrativa”.

El alto tribunal examinó varias normas de la Ley 1448 de 2011 y en la mayoría de los casos decidió estarse a lo resuelto en fallos anteriores y, en otros, se inhibió por ineptitud de la demanda. 

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