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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de libertad presentada por la defensa de cinco personas procesadas por su presunta participación en los hechos que rodearon el robo, secuestro y posterior asesinato del agente de la DEA, James Terry Watson.
El alto tribunal rechazó los argumentos presentados en el recurso de impugnación presentados por la defensa de los implicados que consideraban que se había presentado una privación de la libertad injustificada. (Ver Tribunal Superior de Bogotá negó solicitud de libertad de los cinco implicados en el crimen de agente de la DEA)
La decisión se tomó al considerar que no se han cumplido los términos exigidos en los temas relacionados con la extradición, por lo que se rechazaron las pretensiones presentadas en el recurso de habeas corpus.
Estas personas permanecen recluidas en la cárcel La Picota de Bogotá a la espera de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelva las solicitudes de petición emitidas por Cortes de los Estados Unidos. (Ver Al pabellón de extraditables cuatro sindicados del crimen de agente de la DEA)
En la decisión de 14 páginas el magistrado confirma el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el cual se rechazaron los argumentos esgrimidos por la defensa de los procesados quienes consideraban que había una extensión y prolongación ilegal de la libertad de estas personas quienes fueron capturadas en Bogotá y en otras partes del país por circular roja de la Interpol.
En la impugnación se indicaba que se habían presentado una serie de irregularidades jurídicas como el hecho de que no habían sido puestos a disposición de los jueces colombianos para la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento.
“Se le ha imprimido un trámite erróneo de extradición”, precisa uno de los apartes de la acción jurídica en la que se indicaba además que las autoridades colombianas habían incurrido en un manejo hermético de la información lo que ha obstaculizado el ejercicio del derecho a la defensa técnica.
Sin embargo, la Corte rechazó estas solicitudes indicando que “la acción de Hábeas Corpus no faculta al juez constitucional para calificar la validez de la circular roja expedida a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la captura que de ella derive, pues es de la competencia del Fiscal General de la Nación.
Igualmente se determinó que no se han cumplido los plazos establecidos para los procesos de extradición, indicando que no han transcurrido los 60 días obligatorios para la formulación de la petición o los 30 días para efectuar el traslado del capturado cuando sea puesto a disposición del Estado que lo requiere.