Publicidad

Corte ordenó la suspensión de la construcción de puerto multipropósito en Barú

El alto tribunal determinó que se deben proteger los derechos de una de las comunidades afrocolombianas que allí habitan, la cual no fue consultada sobre el proyecto.

17 de mayo de 2013 – 06:24 a. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

La Corte Constitucional ordenó la suspensión inmediata de la construcción de un puerto multipropósito que se iba adelantar en la isla de Barú, situada en el sur de Cartagena.

El alto tribunal determinó que se deben proteger los derechos de la comunidad afrodescendiente que habita en el lugar, y quienes argumentaron que no se les hizo la consulta previa.

En este sentido, la Corporación señaló claramente que se les había vulnerado sus derechos al debido proceso, la participación, la identidad cultural, la autonomía, la existencia y la integridad cultural y social.

Al hacer la revisión, la Corte Constitucional halló que dicho proyecto, que está conformado por la construcción de dos muelles, una zona franca y comercial, había producido “impactos negativos” en toda la isla y a las comunidades que allí habitan.

“Afectación de la diversidad biológica, la migración de aves por tala de árboles, y el relleno de áreas donde históricamente se han realizado labores de pesca artesanal, lo cual ha generado una disminución de ingresos, ocasionando la pérdida del uso y costumbres del territorio y el mar», precisa uno de los apartes del fallo.

Ante esto, se rechazaron los argumentos esgrimidos por el Ministerio del Interior que aseguró que en 2009 las consultas se adelantaron con un grupo de comunidades, sin embargo se pudo establecer que pese a que fueron consultados no se tuvo en cuenta la opinión de la Comunidad Negra de Barú de la cual hacer parte el accionante.

«Es evidente que la comunidad todavía puede hacerse participe de los beneficios de la construcción, así como de todas las mesas de trabajo que sean adelantadas, para mitigar o evitar los riesgos de la obra», precisa el fallo.

La Corte concluye que en un máximo de 30 días se deberán adelantar las consultas con esta comunidad.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido