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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la norma que le prohíbe a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) destinar los recursos de la salud para actividades distintas a la prestación efectiva del servicio.
En este sentido el alto tribunal consideró que tanto del régimen contributivo como subsidiado para adquirir activos fijos (infraestructura) o para actividades distintas a la prestación del servicio.
La Corporación consideró que se debe proteger la correcta destinación de estos recursos y el goce efectivo del derecho para todas las personas por lo que consideró que esta restricción es razonable y proporcional.
En el debate se consideró que estos gastos administrativos deben emplearse para la entrega efectiva del servicio.