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Corte advierte que recursos de la salud no pueden ser invertidos en otras actividades

El alto tribunal consideró que este dinero debe ser usado únicamente para la prestación efectiva del servicio.

Foto: GABRIEL APONTE

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la norma que le prohíbe a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) destinar los recursos de la salud para actividades distintas a la prestación efectiva del servicio.

En este sentido el alto tribunal consideró que tanto del régimen contributivo como subsidiado para adquirir activos fijos (infraestructura) o para actividades distintas a la prestación del servicio.

La Corporación consideró que se debe proteger la correcta destinación de estos recursos y el goce efectivo del derecho para todas las personas por lo que consideró que esta restricción es razonable y proporcional.

En el debate se consideró que estos gastos administrativos deben emplearse para la entrega efectiva del servicio.

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