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La Secretaría de Movilidad recuerda que la medida del pico y placa para los vehículos particulares volverá a regir a partir de este lunes 9 de abril con el mismo horario y dígitos de restricción de las placas.
La restricción dispuesta en el presente decreto no regirá los sábados y los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo indique el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.
El no cumplimiento de la norma acarreará una sanción económica de 283.400 pesos y la inmovilización del vehículo si se encuentra circulando por vías principales.
Continúan exentos de la norma los vehículos que conforman la caravana presidencial, los que pertenecen a las Fuerzas Militares y Policía Nacional, vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, carros fúnebres, vehículos de personas con discapacidad y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias.
La rotación de los números de los vehículos será modificada el próximo 1 de julio de 2012 como está establecido en el decreto 33 del 5 de febrero de 2009 que estableció el pico y placa ampliado.
Lunes: 5 – 6 – 7 – 8
Martes: 9 – 0 – 1 – 2
Miércoles: 3 – 4 – 5 – 6
Jueves: 7 – 8 – 9 – 0
Viernes: 1 – 2 – 3 -4