Publicidad

Niegan suspensión del acuerdo que incluyo al Misoprostol en el POS

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado.

22 de enero de 2013 – 03:40 p. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud que incluyó el Misoprostol en el listado del Plan Obligatorio de Salud (POS) en los regímenes contributivo y subsidiado.

El alto tribunal dejó en firme los actos administrativos por medio de los cuales la Comisión recomendó el uso del Misoprostol, en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

El tribunal de lo contencioso administrativo estudió la demanda en la que se solicitaba la nulidad de la Resolución 004905 de 2006, mediante la cual la Comisión solicitó a la Universidad Nacional un estudio relacionado con la posibilidad de incluir el producto en el POS.

“Por el contrario, encuentra el Despacho que respecto del Acuerdo 34 de 2012, al ordenar incluir el Misoprostol en el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, no se está reproduciendo el Decreto 4444 de 2006, que en parte alguna se refiere a la inclusión de dicho medicamento en el POS”, indica el Auto.

En la misma decisión el Consejo de Estado también negó la suspensión provisional de dos actas expedidas por la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, las cuales no autorizaron la comercialización de un producto similar al Misoprostol.

Según la Comisión de Regulación en Salud, el Misoprostol es un medicamento que se utiliza “en casos de feto muerto, si este se presenta en el segundo y tercer trimestre del embarazo; en casos de evacuación de cavidad uterina por fallo temprano del embarazo con edad gestacional menor de 22 semanas; para evacuación de cavidad uterina en interrupción voluntaria del embarazo.

En este sentido se esablecieron tres variantes:  a) la continuación constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico, b) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y c) el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial, o de transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto”.

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido