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Una súbita muerte tras los insultos de un profesor

Consejo de Estado ordenó que se efectúe la indemnización a la familia de una menor que fue agredida verbalmente por un profesor de educación física.

El alto tribunal explicó que la agresión verbal no puede ser considerada un método de aprendizaje. / Archivo
El alto tribunal explicó que la agresión verbal no puede ser considerada un método de aprendizaje. / Archivo

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En un reciente fallo conocido por El Espectador, el Consejo de Estado les hizo un fuerte llamado de atención a los profesores de educación física para que no olviden que “la violencia verbal no puede constituir un método para fortalecer el aprendizaje” y, de la misma forma, exhortó a las autoridades de Bogotá para que “si no lo han hecho, adopten medidas conducentes a reforzar el respeto a la dignidad de los estudiantes por parte de los profesores y los establecimientos educativos durante las clases de educación física”.

Así lo hizo en un fallo en el que condenó al Estado a indemnizar a los familiares de una menor, Luisa Fernanda Pérez, quien fue insultada por un profesor de educación física durante una clase, al final de la cual la menor murió por cuenta de una afección que nada tuvo que ver con los insultos del profesor. El 25 de julio de 2001, la joven de 13 años se encontraba corriendo alrededor de la cancha de fútbol como parte de un ejercicio impuesto por su profesor de educación física.

En un momento, la menor empezó a sentirse mal y a sufrir de dolores en el pecho, por lo que le pidió al educador que la dejara descansar. Este hizo caso omiso de lo mencionado por la menor y, en cambio, empezó a insultarla, a decirle que si era una princesa o una modelo, que si estaba modelando. Igualmente, invitó a sus compañeros a que la chiflaran y la puso a dar otras 10 vueltas a la cancha, pues por el cansancio que sentía había sido la última en completar la prueba.

La menor no alcanzó a dar dos vueltas más cuando se desmayó. Murió a las pocas horas en el CAMI de Nueva Gaitana, en Bogotá. ¿El diagnóstico? Una cardiomiopatía hipertrófica —una enfermedad del miocardio, el músculo del corazón, en el que una porción de él se encuentra hipertrofiado o engrosado sin causa aparente— que ni sus padres ni nadie había advertido. Es por ello que en este caso el Consejo de Estado no condenó a las autoridades por la muerte de la menor puesto que, en su criterio, ésta fue producto de una enfermedad congénita que ni el centro educativo ni la familia de la menor habían advertida. Es decir, se concluyó que el fallecimiento de Luisa Fernanda no había sido por cuenta del ejercicio impuesto.

No obstante, el alto tribunal sí dejó constancia del abuso verbal y encontró responsables a las autoridades por el maltrato dado a la estudiante. “Hubo un daño moral, consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales de la dignidad y el buen nombre de la menor (…) Se violaron las normas que establecen que los profesores deben tratar cortésmente a los estudiantes y no imponerles castigos denigrantes (…) Hubo una múltiple vulneración de derechos fundamentales de la menor, entre ellos, su dignidad humana, su honor y propia imagen. El trato que recibió por parte del establecimiento educativo constituyó una manifestación de violencia verbal”, sostuvo el Consejo de Estado.

Igualmente, advirtió que el profesor debió haber tenido en cuenta el estado de salud en el que la menor decía encontrarse. La misma Secretaría de Educación de Bogotá había dicho el 14 de agosto de 2001 que “el bajo rendimiento de la alumna de educación física, su cansancio anormal y su dolor en el pecho indicaban que tenía problemas de salud, lo que debió haber sido tenido en cuenta para prevenir y no exigirle un mayor esfuerzo que a sus compañeros”. El educador no lo hizo.

Con este panorama, el Consejo de Estado recordó que “es menester advertir que si bien se reitera le corresponde al docente velar por el cumplimiento del cronograma de actividades programado —en este caso los ejercicios constitutivos del currículo de la materia—, dicha labor no puede llevarse a cabo coercionando física o sicológicamente a los estudiantes y mucho menos menoscabando su integridad y dignidad mediante el empleo de términos peyorativos que tengan el propósito de humillarlos”.

Ahora, la Personería Distrital debe vigilar que las autoridades de Bogotá cumplan con este fallo para que casos como el de Luisa Fernanda no ocurran de nuevo. Mientras tanto, sus familiares siguen recordando a la menor como una niña que “sacaba buenas notas, aunque a las tareas no les dedicaba más de cinco minutos al final de los recreos. Le gustaba bailar salsa y escuchar baladas. Los pasteles de piña eran su debilidad, a pesar de que evitaba el dulce para no engordar”, como se la describieron al diario El Tiempo a los pocos días de su muerte.

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

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