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La sección tercera del Consejo de Estado ordenó suspender de manera temporal las obras que se estaban realizando para descontaminar el río Bogotá.
Según la decisión del tribunal contencioso administrativo es menester estudiar la acción judicial que se instauró y que tiene como finalidad anular el acto administrativo a través del cual se aprobó la construcción del interceptor Tunjuelo-Canoas y del túnel de emergencia.
Las demandas indican que dichas obras deben hacerse en otros puntos del río por considerar que el lugar seleccionado no es estratégico, argumentación que será revisada por el alto tribunal.
En este sentido se indica que la continuidad de la obra depende del fallo que tome el Consejo de Estado.