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El senador Armando Benedetti, del Partido de la U, presentó, de nuevo, un proyecto para regular la eutanasia en Colombia. Eso que los académicos llaman “morir dignamente”, un derecho que les asiste a aquellas personas con enfermedades terminales y crónicas expuestas a dolores indecibles. Increíble que, por las razones que fueren, este tema no tenga un amplio debate dentro de nuestra sociedad. Eso a pesar de que la Corte Constitucional hace ya 15 años profirió una sentencia en la que exhortaba al Congreso a regular la materia. Aún no tenemos resultados positivos.
La eutanasia tiene unos cuantos promotores que han buscado su aprobación en el Congreso a lo largo de los años. Carlos Gaviria, en 2004, quien retiró el proyecto luego de que el entonces senador ponente, Germán Vargas Lleras, lo modificara, negándose a incluir el homicidio por piedad. Tiempo después, en 2007, Gina Parody y el mismo Benedetti presentaron un proyecto de ley estatutaria de asistencia al suicidio, pero fue retirado por ser inviable: nadie lo apoyaba. Y así ha habido otras propuestas que no han tenido el buen tino de ser discutidas en nuestro foro democrático por excelencia.
A esos pocos atrevidos se les han contrapuesto sectores poderosos de la sociedad colombiana (como los conservadores de todo tipo o la Iglesia Católica), quienes promueven el derecho a la vida por encima de todos los demás.
Hay un fatal error cuando se defiende, en términos absolutos, la existencia de un derecho. Cada uno de ellos tiene sus límites, así sea la vida, que permiten al ser humano entrar en el ámbito de aplicación de todos los demás. En términos más elocuentes lo dijo la misma Corte Constitucional: “el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”. Es decir, tiene sus matices, no es un derecho absoluto para aplicarlo a rajatabla. Menos cuando la dignidad —el valor fundamental de nuestro Estado social de derecho— se pone en entredicho.
Esperamos que este proyecto que establece condiciones, procedimientos de debido cuidado, consentimiento informado, petición expresa del paciente, entre otros, tenga una discusión nutrida de cara al país y no sea descartado de tajo por parte de los congresistas.
Con todo y que este proyecto (tan sólo por su presentación) sea positivo, no hay que dejar a un lado el poco esfuerzo institucional por parte de los órganos Ejecutivo y Legislativo para, muchas veces, hacer caso a los debates que la Corte Constitucional plantea y exhorta a continuar por las vías legales. No podemos darnos el lujo de tener un Congreso (elegido por el pueblo) que no discuta temas fundamentales.
Varios académicos coinciden en que ese “bloqueo institucional” puede solventarse por medio de las cortes y de sus decisiones. Éstas, luego, son esenciales para desestancar el funcionamiento de las distintas entidades y la promoción de los derechos ciudadanos. Sin embargo, es oportuno que de vez en cuando los otros dos poderes revisiten estos conceptos. Hay que recordar que los jueces no tienen poder de ejecución ni de creación de normas. Y en muchos temas. Este de la eutanasia no es el primero en quedar en el tintero.
Varias sentencias han quedado en el aire. Llegó la hora de ponerles más atención.