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Indígenas deberán renunciar a su condición para no ser juzgados por su propia jurisdicción

Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que los indígenas que deseen renunciar a la realización de un juicio en su propia jurisdicción lo podrán hacer, siempre y cuando desistan a su condición de aborigen.

Después de hacer esto, la justicia ordinaria tendrá que corroborar que dicha renuncia haya sido de de manera autónoma para poder establecer que no están buscando evadir los castigos que imparten sus ancestros frente a determinadas faltas.

Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal después de estudiar una tutela interpuesta por una integrante del pueblo Puinave, en el Guainía, en la que se solicita la nulidad de una conciliación realizada entre el ICBF y la comunidad a la cual ella pertenece luego de que le quitaran la custodia de su hija, por haberse apartado de sus ancestros y se la entregaran al padre de la menor.

De ahí que, la Corte ordenara al ICBF y al resguardo indígena realizar una nueva conciliación, en la que prime la condición psíquica tanto de la madre como de la hija, debido a que se les estaría vulnerando el derecho a tener y gozar de una familia.

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