Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
SER GOBERNADOS POR “LEYES claras y sencillas” fue uno de los sueños de
la ortodoxia democrática, fue la primera garantía ciudadana. Pero hoy
somos gobernados por el reglamento —el poder reglamentario—, unas veces
como potestad presidencial casi omnímoda para interpretar la ley,
adicionarla o modificarla según las necesidades coyunturales del
Gobierno, y otras como atribución de múltiples agencias estatales. He
allí una distorsión institucional con efectos demoledores sobre el
modelo de Estado canonizado por la Carta del 91.
Ejemplos abundan, pero baste recordar que mediante decretos reglamentarios se modificó la competencia de los jueces de tutela (Decreto 1382 de 2000); se adicionó sustantivamente el estatuto de contratación estatal (Decreto 2170, diciembre de 2002); se impusieron cargas parafiscales a las cooperativas de trabajo asociado (Decreto 2996 de 2004, ya declarado nulo); y, por estos días, algunos decretos que desarrollan la Ley de Justicia y Paz han sido cuestionados por exceder el alcance de ésta. No es extraño que se dicten reglamentos a sabiendas de su invalidez jurídica, pero que producirán efectos mientras la jurisdicción no los anule varios años después. ¿Qué hemos ganado con abolir el Estado de Sitio permanente de 1886 si el hiper-poder presidencial de hoy se agiganta por la vía del reglamento?
Tal perversión adquiere tintes aún más patéticos: debido a la interpretación extensiva de textos constitucionales, la potestad reglamentaria se halla hoy diseminada en múltiples entes. La ejercen —y con qué profusión— ministerios, superintendencias, departamentos administrativos, entidades descentralizadas, Comisión Nacional de Televisión, comisiones de regulación, Consejo Nacional Electoral, Contaduría General de la Nación, etc. Y entre todos tejen el imperio despótico, no de la ley, sino de la “resolución” sobre el ciudadano inerme. Poder despótico, porque en cada reglamento la tecnocracia inventa un nuevo requisito, adiciona un nuevo procedimiento, impone una carga económica (incluso tributaria), en fin, castiga con una nueva exclusión de derechos.
Por esta vía el Estado y su orden jurídico van pareciéndose a la alegórica visión dibujada por Kafka en la novela El Castillo: una poderosa maraña normativa que se interpone entre el agrimensor K (ciudadano) y el Señor del Castillo (la ley), maquinaria diabólica que termina por aplastar al pobre hombre, sin permitirle acceder al bien prometido.
Si queremos volver a ser gobernados por leyes —creadas mediante la deliberación pública, generadora de consensos— y rescatar la seguridad jurídica, es inaplazable poner talanqueras y contenciones a tan desbordada potestad. Corte Constitucional y Consejo de Estado —nuestros dos supremos jueces constitucionales— son los llamados a demarcar de nuevo los ámbitos y límites del poder presidencial de reglamentación de las leyes y de la denominada “potestad de regulación” de ciertas entidades. ¿No deberían algunas leyes ser sustraídas del poder reglamentario? Y si se toma en serio la autonomía judicial, ¿no deberían ser excluidas aquellas leyes cuya aplicación es tarea privativa de los jueces? Bienvenido el reglamento, pero como herramienta para hacer operativa la ley, no como atribución licenciosa para ensancharla, achatarla o sustituirla al gusto del Gobierno y la tecnocracia.