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Eliminación de muerte de toros en las corridas no es obligatoria

Así lo asegura Humberto Sierra, quien fue elegido como magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

06 de junio de 2012 – 04:16 a. m.

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El magistrado de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto, elegido el martes como miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) y quien fue autor de la sentencia 666 de 2010 sobre las corridas de toros, manifestó que si bien en dicho fallo se estableció que el país y la sociedad deben tratar de evolucionar hacia prácticas menos violentas contra los animales, no se fijó que de un momento a otro tenía que ordenarse la eliminación inmediata de prácticas como la muerte de los toros.

Sierra Porto fue el encargado de examinar los argumentos de una demanda presentada contra la constitucionalidad de la norma que excluye el coleo, las corralejas, las corridas de toros, las becerradas y las peleas de gallos de un listado de tratos crueles penalizados por el Estatuto de Protección Animal.

Sin embargo, en su ponencia, pidió avalar esos espectáculos y no declararlos como actos de crueldad, argumentando que si bien en ellos se ejerce maltrato a un ser viviente, existe a la vez “una tradición arraigada en la cultura del país”. Según el magistrado, “el principio de diversidad cultural prevalece y obliga a mantener la excepción establecida en la ley”.

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