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Consejo de Estado deja en firme elección de contralora General

La sección quinta del Alto Tribunal rechazó la demanda que buscaba la nulidad de la elección.

05 de junio de 2012 – 06:47 a. m.

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Después de tres horas y media de reunión, la sección quinta del Consejo de Estado rechazó la demanda que buscaba la nulidad de la elección de Sandra Morelli Rico como contralora general de la República.

En la decisión se tuvo en cuenta la ponencia presentada el pasado lunes por el magistrado Alberto Yepes, quien consideraba que no existen argumentos jurídicos y profesionales que permitían inferir que Morelli Rico no cumplía con los requisitos para el cargo.

Vale recordar que sobre este mismo tema, el pasado 2 de marzo la Procuraduría General envió un concepto en el que se hizo una expresa solicitud para que se desestimen los argumentos presentados en la demanda que busca la nulidad de la elección de la contralora General, Sandra Morelli Rico.

En el documento se considera que no existe una motivación ni argumentos claros y precisos para sostener que se presentaron irregularidades durante la elección de Morelli Rico en el ente de control fiscal.

Para el Ministerio Público, ninguno de los puntos presentados por el accionante, en los que argumenta que Morelli Rico no cumplió con la cantidad de tiempo exigida por la ley en experiencia laboral para ser Contralora General, por lo que para la Procuraduría asegura que “no se presentan vicios de nulidad” en el acto administrativo que la eligió.

El concepto fue emitido por el procurador Séptimo Delegado ante el Contencioso Administrativo, Francisco Suárez, se aclara que Sandra Morelli laboró por más de 10 años en la Federación Nacional de Cafeteros, hecho que constituye y abarca la experiencia solicitada por la ley de cinco años en la función pública.

“Es viable computar, para efectos de acreditar el requisito previsto en el artículo 59 de la Ley 42 de 1993, el ejercicio del arbitraje como función pública y como quiera que de conformidad con las pruebas arrimadas al plenario la doctora Sandra Morelli Rico se desempeñó como árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá por espacio superior a cinco años”, se aclara en el escrito del Ministerio Público.

Igualmente, para la Procuraduría General no se presentaron irregularidades, como lo señala el demandante, en el hecho de que el Congreso de la República no utilizara la votación secreta como mecanismo para elegir a la Contralora.

“En la elección del contralor General de la República, a partir de la reforma introducida a la Constitución Política de 1991 por los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009. El voto secreto no tiene cabida, como sí la tiene el público y nominal, de acuerdo a la Ley de bancadas”, continúa el documento allegado a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Por último, en el concepto del Ministerio Público aclaró que pese a que si le existe razón a la demanda en el punto sobre el hecho de que el presidente del Congreso no convocara de manera personal y por escrito, con ocho días de anticipación, a Sandra Morelli, esto no constituye “una irregularidad sustancial” para declarar una nulidad en su elección.

Los argumentos de la demanda

El presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren, señaló que entre las causales de invalidez se plantearon en el sentido de proponer la nulidad del acto de elección porque según el demandante el voto no había sido privado, en tanto en el congreso se emplearon unas papeletas de diversos colores para tratar de alguna forma identificar el sentido de la votación, la sala encontró que esa circunstancia no le quita el carácter de privado y de secreto al voto y que la eventualidad según la cual el elector después de haber hecho la actividad de votar cuente cual fue su decisión eso por si mismo no desnaturaliza la condición de secreto del voto.

En segundo lugar, se había planteado que los plazos dentro de los cuales se convocó a elección no ocurrieron dentro los ocho días que preveía la ley, la respuesta que la sala de conjueces otorgó a ese cuestionamiento, consistió en señalar que los candidatos que había propuesto el Consejo de Estado y la Corte Constitucional habían llegado con mucha antelación y que al contrario el candidato de la corte suprema había llegado con solo 4 días de antelación, no obstante esa disparidad de términos se esta dentro del marco de los términos establecidos por la Constitución que son 30 días, de manera que la presunta irregularidad era de carácter reglamentario y en esa medida primaba la estipulación constitucional.

La última causal de invalidez del acto de elección de la contralora era la falta de requisitos, se planteó que esta candidata no había demostrado los mínimos cinco años de función publica, la sala respondió que el concepto de función publica implica una noción amplia y que es distinta al concepto de ejerció de cargos públicos, en otras palabras ejercer cargos públicos es un elemento de la función pública que a veces se puede realizar aun siendo particulares, y en esa dimensión el proceso estableció que Sandra Morelli había cumplido por lo menos 10 arbitrajes en la cámara de comercio por un lapsus suprior a 8 años, lo cual purga la impugnación que se había señalado bajo esas condiciones la sala de conjueces determinó que no había lugar a la anulación del acto de elección y de esa manera queda concluida esa expectativa que había en torno a la legalidad de la elección de la contralora general de la República.

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