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Recibimos una carta sobre la supuesta ilegalidad de Uber.
Sobre la ilegalidad de Uber
Con total asombro observamos que, pese a la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte en el decreto 2297 de 2015 y las disposiciones contenidas en la resolución 2163 de 2016, la aplicación Uber sigue operando de manera ilegal en todo el territorio nacional. La norma deja claro que el transporte de servicio público individual de pasajeros no se puede prestar en vehículos de servicio particular ni en vehículos de servicio especial, estos últimos habilitados exclusivamente para el sector empresarial, turístico y de salud.
La posición del Gobierno ha sido clara y la habilitación de los servicios de transporte público no es un tema nuevo o desconocido para la multinacional, es por eso que con extrañeza vemos cómo vehículos de servicio particular son facultados arbitrariamente por Uber para prestar un servicio público que para ellos es prohibido por la ley colombiana, concepto que se soporta por la circular externa número 24 emitida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, que dicta: “Aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de los vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado a través de la plataforma Uber…”, y por la cual la Policía de Tránsito y Transporte viene cumpliendo.
Pero existe alguna explicación a la desobediencia e irrespeto de las leyes en Colombia por parte de la empresa Uber, desafortunadamente sí. La aplicación tecnológica cobra como tasa de intermediación a sus socios el 25 % por cada uno de los servicios prestados, así, y con las tarifas dinámicas que usualmente activa multiplicando el valor del servicio, hace de esto un coctel bastante jugoso para generar utilidades sin correr ningún riesgo operativo, dado que estos son trasladados directamente al socio, quien debe prestar el servicio y correr con la suerte de no ser multado por un agente de tránsito.
¿Es acaso Uber una empresa de economía colaborativa, como lo han expuesto en varias ocasiones sus directivos? Su planteamiento se pone en duda toda vez que los servicios de transporte que prestan sus socios no buscan cubrir gastos de manera compartida, sino generar un beneficio netamente económico y enriquecer las arcas de una compañía que en este punto desdibuja su objetivo colaborativo y se convierte en una empresa parasitaria cuyos cobros de intermediación se podrían considerar desmedidos.
Al parecer, Uber no es consecuente con su actividad ilícita en Colombia. Poner en riesgo al usuario al prestar un servicio público de transporte de pasajeros con vehículos particulares, los cuales no cuentan con seguro de responsabilidad contractual y extracontractual exigidos por las entidades de control a los vehículos habilitados y que permiten brindar respaldo económico en caso de accidente, no es una actuación loable ni favorecedora a la ciudadanía.Esperamos que finalmente Uber decida cumplir con las leyes de este país y que su modelo de innovación sea de beneficio general y no sólo actué como un lobo con piel de cordero.
Jeferson Rojas
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