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La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía la ampliación del período de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) hasta junio de este año.
El alto tribunal declaró inexequible esta ley al considerar que el Gobierno desbordó las facultades conferidas al presidente de la República para modernizar el Estado, señalando que dichas modificaciones solamente podían ser tomadas por el Congreso de la República.
Ante esta situación, los directores de las CAR que hayan cumplido su periodo constitucional deben abandonar el cargo, para que los nuevos empiecen a ejercer su función.
En este sentido también quedaron sin efecto las modificaciones que se hicieron para trasladar las funciones de dichas Corporaciones Autónomas al Minisrterio de Ambiente.
La decisión de la Corte inhabilita además los actuales conductores de estos despachos en las distintas regiones para permanecer en sus cargos hasta el próximo 30 de junio.
La Sala Plena declaró además inexequible la Ley que además que le quitaba a la cartera la potestad de vigilar el cumplimiento de normas ambientales y adoptar planes de contingencia para evitar infracciones en la materia.
En la decisión judicial, la responsabilidad para afrontar desastres medioambientales debe seguir radicando, principalmente, en las CAR y no en el Ministerio del Medio Ambiente.