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Por una tutela instaurada por la Personería de Bogotá, la Corte Constitucional ordenó al Instituto de Seguro Social (ISS) conceder a Eufrosina Triviño, de 71 años, la pensión de invalidez a que tiene derecho por su condición de discapacitada.
Pese a sufrir una embolia cerebral que le dejó graves secuelas funcionales, pérdida de su capacidad laboral y una invalidez del 64.60% declarada por la Junta Nacional desde julio de 2005, el ISS negó el reconocimiento de la pensión en noviembre de 2006 por no cumplir con el requisito mínimo de fidelidad con el Seguro.
Eufrosina presentó un recurso contra la decisión, pero el ISS en 2007 mantuvo la negativa con el argumento que debía registrar como mínimo 469 semanas cotizadas con el Instituto.
Luego, ante el recurso de apelación, el Seguro en 2009 le concedió la indemnización sustitutiva de la pensión, suma que recibió por su urgencia como único dinero para sobrevivir; sin embargo, insistió en demostrar que cumplía con los requisitos para el reconocimiento de la prestación, e incluso aclaró que estaba dispuesta a devolverla o aceptar su descuento.
En el año 2010, la Personería le redactó una tutela a Eufrosina buscando que se le protegiera el derecho a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, y solicitó que se no se aplicara la exigencia de fidelidad del 20%, dada su condición especial y su precaria situación económica; pidió adicionalmente que se le reconociera y pagara su pensión de invalidez.
El Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda, negaron el amparo.
"La Corte Constitucional revisó y realizó un juicioso recuento de las normas sobre la pensión de invalidez y los requisitos para su reconocimiento. Recordó que una persona se tendrá como inválida cuando por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral", dice el informe de la Personería.
El alto Tribunal agregó que se establecieron dos requisitos adicionales en 1993 para acceder al derecho: Que el afiliado tenga por lo menos 26 semanas y esté afiliado al momento de producirse el estado de invalidez, y que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al estado de invalidez.
Esos dos requisitos fueron más exigentes en 2003: Se aumentó a 50 el número de semanas dentro de los últimos tres años anteriores y se estableció un nuevo requisito de fidelidad del 20% en cotizaciones para con el sistema.
Para la Corte los requisitos eran claramente regresivos. "Devenían en exigencias inalcanzables para quienes se encontraban en una clara condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta… imponían la carga de tener que cumplir con unas cotizaciones que por obvias razones no podrían realizar, y que en vista de sus limitaciones físicas o mentales, les resultaba imposible acreditar", dice el fallo.