Publicidad

Valorización en norte de Bogotá se cobrará cuando hayan comenzado las obras

El plazo máximo para iniciar la construcción no podrá exceder dos años una vez se asigne el monto del valor de la obra.

19 de octubre de 2010 – 05:19 a. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

La Administración Distrital dio a conocer los parámetros establecidos para el recaudo de valorización en el norte de Bogotá. Los habitantes de ese sector de la ciudad serán los únicos que pagarán el impuesto el próximo año; sin embargo, lo comenzarán a hacer una vez haya iniciado una de las nueve obras que conforman el primer anillo vial.

Las construcciones que conforman la primera etapa de las obras son: la continuidad de las Avenidas Laureano Gómez o carrera novena, costado oriental, en el tramo comprendido desde la avenida San Juan Bosco o calle 170 hasta la avenida el Polo o calle 200.

La avenida Boyacá o carrera 72, costado occidental, desde la avenida San José hasta llegar a la avenida El Polo. Esas dos avenidas serán conectadas a través de la avenida El Polo mediante la cual se cierra el circuito vial del anillo.

Adicionalmente se construirán las siguientes intersecciones viales:

Avenida Boyacá por avenida San José Avenida Boyacá por Avenida Tibabitá Avenida Boyacá por Avenida El Polo Avenida El Polo por Avenida Las Villas Avenida El Polo por Avenida Paseo de los Libertadores Avenida El Polo por Avenida Santa Bárbara Avenida El Polo por Avenida Laureano Gómez La zona de influencia del anillo vial 1 se encuentra definida por el siguiente trazado: desde el sur por la avenida calle 72, se delimita por occidente por el trazado de la avenida NQS hasta la calle 80, sobre ésta llega hasta la avenida Ciudad de Cali, sube hasta encontrase con el humedal de la Conejera y posteriormente con el borde occidental y norte del distrito capital.

De acuerdo a los parámetros fijados por la Administración Distrital, "una vez culminada la etapa de diseños se dará a conocer la ficha técnica del plan de cada una de las obras. El plazo máximo para iniciar la construcción de éstas no podrá exceder el término de dos años contados a partir del momento en que se expida la orden de asignar el valor del monto distribuible".

El monto distribuible de la valorización se fijó en $379.000 millones de pesos. Para la distribución de este impuesto, el Distrito tendrá en cuenta factores como: avalúo catastral, distancia o accesibilidad a las obras y clasificación del suelo de los inmuebles, que se encuentran dentro del perímetro urbano y rural de las zonas de influencia del anillo vial.

La contribución se establecerá en forma de plazos y número de cuotas para el pago de la cuota e intereses de financiación. Para predios urbanos, el pago por cuotas que se cobre anualmente, del total del monto asignado, no podrá ser superior a los porcentajes del impuesto predial a cargo para la vigencia en la cual se efectúe la asignación.

Para predios rurales, de expansión urbana, urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados, la contribución podrá pagarse hasta en cinco vigencias anuales, cuando el contribuyente lo desee y siempre y cuando asuma el costo financiero derivado.

También, se establecerán plazos y cuotas para pagar la contribución de los predios cuyo sujeto pasivo sea una fundación, asociación o demás entidades sin ánimo de lucro.

Inmuebles que no deberán pagar valorización

Bienes de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, tierras de resguardo y patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, siempre y cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público.

Predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE.

Areas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios.

Predios de estrato 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Inmuebles de propiedad de la iglesia Católica Apostólica y Romana, curias diocesanas, casas episcopales y curales y seminarios, entre otros.

Inmuebles de propiedad del Distrito Capital entendido como tal la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos.

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido