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La Corte Constitucional consideró que los soldados profesionales a los que se les abra una investigación penal o disciplinaria no podrán ser retirados de la institución, sino que solamente serán suspendidos por el tiempo que dure el proceso.
Con esta decisión se protege la detención preventiva de los soldados profesionales, señalando que no podrán ser retirados pese a que cumplan 60 días cobijados con la medida de aseguramiento.
“El soldado profesional a quien se le profiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que exceda de sesenta (60) días calendario, será retirado del servicio”, fue el artículo modificado por la Corte Constitucional.
La decisión se tomó después de estudiar la demanda contra el artículo 11 del decreto 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.