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Los desmanes que tuvieron lugar el viernes 9 de marzo contra el sistema Transmilenio, en Bogotá, y que según las autoridades dejaron pérdidas superiores a los $1.000 millones de pesos, tienen a varios padres de familia con los nervios de punta y echando lápiz. La razón: parte de los daños materiales fueron ocasionados por menores de edad y serán sus progenitores quienes responderán patrimonialmente para cubrir los costos de los estragos, una vez las autoridades demuestren que los jóvenes causaron los daños.
Sobre el tema, el abogado Luis Eduardo Leiva comenta que “de conformidad con nuestro ordenamiento civil, estos hechos se deben entender a la luz del principio general que hace referencia a la responsabilidad civil por el hecho ajeno, y será una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra los representantes legales de estos menores de edad (que por lo general son sus padres), la vía más expedita para resarcir los daños y hacer efectiva la indemnización debida”.
Sin embargo, nuestra legislación prevé una oportunidad para que, antes de presentar la demanda, estas personas sean convocadas a una audiencia de conciliación con el fin de acordar amigablemente el pago de los daños.
El jurista explica que en casos como éste no siempre es el agente infractor el llamado a responder por los daños o perjuicios que haya ocasionado a otros con su conducta. “Nuestro Código Civil es claro al señalar que toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado…” (responsabilidad civil indirecta).
“La norma, al hablar de personas que están bajo cuidado de otras, no sólo se refiere a los hijos que son descuidados por sus padres. También se hace extensiva a personal empleado o dependiente de quien es llamado a responder”.
La ley civil en Colombia, anota Leiva, es aún más generosa al incluir, además de los padres como solidariamente responsables, a los tutores o curadores cuando sean sus pupilos los ejecutores de los actos dañosos, y se extiende, para sorpresa de muchos, a los directores de colegios y escuelas, quienes pueden ser llamados a responder si es que los hechos generadores de los daños ocurrieron en el lapso en que sus discípulos estuvieron bajo su cuidado.
En una sentencia de casación del 22 de mayo de 2000, la Corte Suprema de Justicia señaló que respecto a los hijos menores entre 10 y 18 años, los padres son responsables de su guarda y cuidado, y están llamados a ejercer el deber de vigilancia diligente respecto a las actividades por ellos desarrolladas y con las cuales pudiera generarse peligro para la comunidad. Bajo esta premisa, es claro que los padres deben responder por los daños o lesiones generadas por sus hijos menores, que en alguna medida provengan de la permisividad otorgada por los progenitores.
En ese sentido, dice el fallo, cuando por el hecho de un menor se produjeren consecuencias negativas para un tercero, y logre demostrarse el nexo de causalidad entre éstas y aquél, esta circunstancia tiene plena incidencia en el juicio de responsabilidad civil sobre los padres. Y si se demuestra que sobre el menor recae la autoría del hecho ilícito que da origen a una indemnización, sus padres están obligados a asumir como propia dicha obligación, de la cual sólo pueden exonerarse mediante demostración de causa extraña, como la fuerza mayor o el caso fortuito que al momento de la ocurrencia de los hechos les haya impedido cumplir con su deber de vigilar y controlar al menor.
Por ahora, los padres de familia o cuidadores de al menos 40 menores de edad que participaron en los disturbios de Transmilenio han sido amonestados por la Comisaría de Familia, y en el caso de constatarse una vulneración de derechos a los menores de edad, el Instituto Colombiano de bienestar Familiar (ICBF) intervendrá.
Según el director del ICBF, Diego Molano Aponte, “hay dos instancias: la primera es que los niños y adolescentes que infringieron la ley, deben cumplir con las sanciones e indemnizaciones que les impongan los jueces; la segunda es respecto a los participantes de las protestas que fueron amonestados, para ellos el ICBF actuará como garante de sus derechos y revisará el correcto cumplimiento del cuidado por parte de sus padres”.
Agregó que se analizará cada caso con las autoridades competentes, y en aquellos donde se establezca que los progenitores vulneraron los derechos de sus hijos o que incumplieron con su responsabilidad de padres, se podría vincular a estos menores en procesos de protección.
No puede haber responsabilidad sin daño
Para que exista responsabilidad civil, explica el tratadista Gilberto Martínez Rave, “es necesario que se cause un daño, que puede ser patrimonial o extrapatrimonial. Se ha considerado como patrimonial el daño que afecta el patrimonio económico de la persona, considerado en otras legislaciones como perjuicio material, y es extrapatrimonial el que afecta otros intereses legítimos del perjudicado que no tienen connotación económica. En Colombia, como en otros países, se lo denomina perjuicio moral”.
La responsabilidad civil extracontractual está montada sobre los siguientes requisitos, que deben ser debidamente probados en el proceso respectivo: a) un autor o sujeto activo que cause el daño; b) la culpa directa (falta de diligencia o cuidado) o dolo (intención) del autor llamado a responder por el hecho cometido; c) el daño o perjuicio ocasionado al sujeto pasivo, y d) la relación de causalidad entre el daño y la actuación del sujeto.